jueves, 8 de mayo de 2025 03:34

Economía

La OCU avisa de que una comisión de apertura de una hipoteca por encima del 1,5% podría ser abusiva

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha avisado de que una comisión de apertura de una hipoteca que esté por encima del 1,50% podría ser abusiva, siguiendo los tipos medios aplicados en España.
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha avisado de que una comisión de apertura de una hipoteca que esté por encima del 1,50% podría ser abusiva, siguiendo los tipos medios aplicados en España.

Este aviso se basa en que la comisión media de apertura aplicada por las entidades bancarias en España en 2023 era de entre el 0,25% y el 1,50%, por lo que más allá de eso "podría ser abusiva".

La asociación se ha hecho eco de una sentencia del 29 de abril del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que el juzgado se ha reafirmado en sus criterios ya expuestos hace dos años para considerar la validez de una comisión de apertura en la hipoteca.

"Primero, la transparencia frente al consumidor, para lo cual debe haber sido informado de las consecuencias económicas de su aplicación. Segundo, el cobro único por este servicio, de modo que no se solape con otros gastos del contrato. Y tercero, la proporcionalidad, es decir, que la comisión sea razonable y en línea con la media del mercado. Lo contrario, implicaría la abusividad en su aplicación", afirma OCU.

Más allá de esta comisión, la organización recuerda que hay otras condiciones reclamables en las hipotecas y ha animado a los afectados a comprobar otros gastos "abusivos y, por lo tanto, nulos, asociados a la hipoteca", como pueden ser "la imposición de todos los gastos de formalización de la hipoteca, la imposición de un seguro de vida mediante una prima única o la existencia de cláusulas suelo".

Por último, recuerda otra sentencia en la que se establece que el plazo de prescripción de una condición abusiva en la hipoteca "no puede empezar a correr antes de que el consumidor tenga conocimiento efectivo de este hecho, lo que implica que pueden reclamar siempre que puedan demostrar que no conocían el carácter abusivo de la cláusula ni sus derechos al respecto", es decir, que las entidades "no pueden alegar que el derecho a reclamar a prescrito por el simple paso del tiempo desde el pago de los gastos".

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