El Gobierno incluye las baterías aplicadas al autoconsumo a su tratamiento económico general
El proyecto de real decreto de fomento del autoconsumo, lanzado a audiencia pública este miércoles y hasta el próximo 24 de octubre, propone incluir las baterías aplicadas al autoconsumo al tratamiento económico general del autoconsumo.
Según consta en el texto del proyecto, y recoge en una disposición adicional, con efectos desde la entrada en vigor del real decreto, "se permitirá la configuración de cualquiera de las modalidades de autoconsumo previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, con instalaciones de almacenamiento asociadas al consumidores o consumidores de energía eléctrica como si de una instalación de generación o producción se tratara". En estos casos, se denominarán modalidades de autoconsumo con almacenamiento distribuido.
De esta manera, todos los requisitos generales de aplicación a las diferentes modalidades de autoconsumo, de acceso y conexión, de medida y gestión de la energía, así como su régimen económico, incluido el mecanismo de compensación simplificada, previstos en el real decreto 244/2019, de 5 de abril, "resultarán de aplicación como si de una tecnología de generación procedente de fuentes renovables se tratara, sin perjuicio de lo establecido en esta disposición adicional", añade el texto.
Además, con el fin de disponer de la información necesaria para operar el sistema eléctrico de la forma más eficiente e integrada posible, y en cumplimiento de la normativa, en los escenarios de alta penetración de autoconsumo, se recoge que el operador del sistema elaborará un panel de autoconsumidores a los efectos de disponer en sus plataformas de información en tiempo real de los datos de autoconsumo.
ACTUALIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
También se incluye una actualización y coordinación de registros administrativos, por la que, en el plazo de seis meses desde entrada en vigor del real decreto, los órganos competentes en materia de energía de las comunidades o ciudades autónoma deberán actualizar la información relativa al código de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción en las inscripciones realizadas hasta esa fecha en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
IMPULSAR EL AUTOCONSUMO.
Con las modificaciones regulatorias que incluye este real decreto, el Ejecutivo espera facilitar el despliegue del autoconsumo colectivo y eliminar las barreras detectadas, con vistas a alcanzar el objetivo del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 de disponer de 19 gigavatios (GW) de autoconsumo al final de la década.
El autoconsumo de electricidad se ha multiplicado por 17 desde 2018, pasando de los 484 megavatios (MW) instalados que calcula el sector, a cerrar el año pasado con un total de 8.256 MW, según los datos oficiales del Ministerio.
No obstante, con el crecimiento experimentado también han surgido nuevas necesidades y posibilidades no reflejadas en la normativa de referencia, el Real Decreto 244/2019, sobre todo en el autoconsumo compartido, el más apropiado para un país en que el sector residencial plurifamiliar se corresponde con más del 70% de las viviendas principales.
El proyecto de real decreto, para facilitar los autoconsumos colectivos, introduce nuevas modalidades, como la de excedentes compartidos, en la que el consumidor principal realiza el autoconsumo y solo comparte el excedente con otros consumidores.
En estos casos, un centro comercial, una escuela, o un edificio público autoconsumiría lo que necesitase con una gran instalación en sus cubiertas, y compartiría sus excedentes con su entorno.
También se habilita la conexión a dos autoconsumos simultáneamente, siempre que uno sea de la modalidad individual sin excedentes y el otro un autoconsumo colectivo a través de la red; o se agiliza el cambio de una modalidad de autoconsumo a otra, que podrá ser mensual, al igual que la modificación de los coeficientes de reparto de energía entre los consumidores.
EL GESTOR DEL AUTOCONSUMO Y ELEVA DISTANCIA MÁXIMA A 5 KMS.
Además, se contempla la figura del gestor del autoconsumo, una persona física o jurídica que represente los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo y realice en su nombre las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del sistema. Esta figura puede desempeñar una función clave en las comunidades energéticas y sus relaciones internas y externas.
Asimismo, la propuesta regulatoria incluye varias medidas técnicas relativas a la conexión de las instalaciones y los puntos de medida, la modificación de las facturas remitidas a los autoconsumidores acogidos al mercado regulado, el PVPC -deberán incluir la producción de la instalación y su reparto-, y la obligación de dar acceso a los datos de generación del autoconsumo en las mismas plataformas donde el consumidor puede consultar sus datos de consumo.
También se plantea aumentar la distancia máxima entre el consumo y la generación desde los dos kilómetros fijados en la actualidad hasta los cinco kilómetros, siempre que la instalación productora de energía sea menor de cinco megavatios (MW) y esté ubicada en edificios, estructuras artificiales o suelo industrial.
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