Trabajo mete en el decreto del control horario la no penalización de desempleadas con pensión de alimentos
El objetivo es que la pensión alimenticia no disminuya la cuantía de la prestación por desempleo contributiva
El Ministerio de Trabajo ha incluido en el Real Decreto que reforma el registro horario una disposición para eliminar la penalización que sufren las mujeres que perciben la prestación por desempleo contributiva y también la pensión de alimentos.
El texto de la norma, que ha salido hoy a audiencia e información pública, responde al anuncio que realizó esta semana en el Pleno del Senado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Con este cambio normativo se busca que la pensión alimenticia no disminuya la cantidad de prestación de desempleo a percibir, ya que la pensión incrementa el cómputo total de los ingresos de la unidad familiar y hace que el desempleo sea menor.
En concreto, en la disposición incluida en el Real Decreto de registro de jornada se establece que, al efecto de calcular las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo contributivo, las cantidades que los progenitores destinen a la manutención de sus hijos no serán consideradas como rentas de éstos, con independencia de que convivan con ellos o de que tengan obligación de alimentos en virtud de resolución judicial o convenio regulador ante notario.
Asimismo, se señala que los hijos podrán considerarse a cargo de ambos progenitores y se asimilan a los hijos, los menores acogidos o en guarda con fines de adopción o acogimiento.
El texto apunta además que durante la percepción de la prestación por desempleo la cuantía máxima o mínima de la misma se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo siempre que dichos cambios sean comunicados a la entidad gestora.
El Real Decreto de registro de jornada que incluye esta disposición estará en audiencia e información pública desde mañana hasta el día 20, ambos inclusive. Antes de su aprobación, requerirá distintos informes, entre ellos el dictamen del Consejo de Estado. Y una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entrará en vigor a los 20 días.
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