El TS reafirma que el plazo de prescripción de gastos hipotecarios comienza cuando existe una sentencia firme
El Tribunal Supremo ha reafirmado que el plazo de prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios comienza cuando existe una sentencia firme, y no cuando se pagan estos conceptos, según un auto dictado a principios de octubre.
El Alto Tribunal da la razón así a dos clientes que habían presentado en 2018 una demanda por gastos abusivos hipotecarios. Los juzgados de primera y segunda instancia estimaron parcialmente la reclamación, dando la razón en cuanto a la nulidad de las cláusulas hipotecarias por su carácter abusivo, aunque limitaban la acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, en este caso, BBVA.
En concreto, el auto del Supremo explica que la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca distingue entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de reclamación de los abonos realizados en aplicación de dicha cláusula.
El juzgado de segunda instancia consideró en su sentencia de 2020 que la acción estaba sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
"En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que era de quince años [...], para la reclamación de los gastos realizados con motivo de la constitución y formalización del contrato de préstamo hipotecario de 1 de agosto de 2002". Por tanto, la Audiencia Provincial estimó entonces que la acción de reclamación de las cantidades abonadas por estos gastos estaba prescrita.
Ahora, en cambio, el Tribunal Supremo recoge su propia sentencia de 2024 en el que aclaraba que "[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos".
Por tanto, el Supremo estima el recurso de casación de los dos consumidores, lo que implica devolver a la Audiencia Provincial el asunto para que dicte una nueva resolución de acuerdo a la doctrina jurisprudencial.
UNA "BUENA NOTICIA"
La firma reclamador.es, que ha dado a conocer esta decisión del Supremo, cree que se trata de una "buena noticia" para los consumidores. La abogada de la compañía, Leticia Grande, afirma que, de media, los clientes de la firma están consiguiendo unas devoluciones de 1.200 euros, pero se queja del "colapso" de los juzgados especializados.
Esto "hace que en juzgados como el de Madrid, el 101Bis, se estén admitiendo a trámite ahora las demandas presentadas a finales de diciembre de 2020", afirma.
Además, está a la espera de conocer la decisión del Supremo sobre las hipotecas que usaban el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH). Indican que han pasado 15 días desde que, en principio, se reunió el Alto Tribunal, pero que "no se han publicado ni unas conclusiones ni la propia sentencia".
"En España, hay miles de préstamos hipotecarios con este índice, por lo que se trata de una sentencia muy importante que puede marcar, por fin, el camino definitivo para los afectados por el IRPH", agrega reclamador.es
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