lunes, 20 de octubre de 2025 16:44

Economía

Trabajo da unas semanas de plazo a los agentes sociales para presentar su propuesta sobre el despido

CCOO y UGT armarán una propuesta unitaria para mejorar la indemnización de 33 días y recuperar salarios de tramitación y la audiencia previa
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Primera reunión de la mesa de diálogo social sobre despido

CCOO y UGT armarán una propuesta unitaria para mejorar la indemnización de 33 días y recuperar salarios de tramitación y la audiencia previa

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dado unas tres semanas de plazo a los agentes sociales para que les presente su propuesta para la reforma del despido improcedente en España, según han afirmado secretario de Acción Sindical de CCOO, Javier Pacheco, y el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, tras la primera reunión de la mesa de diálogo social que abordará esta reforma.

En declaraciones a los medios, los representantes sindicales han señalado que Trabajo no ha puesto sobre la mesa ninguna propuesta y que les ha conminado a presentar la suya en el plazo aproximado de unas tres semanas. Para ello, Pacheco y Luján han indicado que CCOO y UGT armarán una propuesta unitaria para llevarla a la mesa de negociación.

Lo que hemos traído aquí es el acomodamiento de la regulación del despido injustificado, subrayo justificado, es decir, improcedente, es decir, contrario a la ley, a la normativa europea.

Los representantes sindicales han recordado que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha condenado a España por no ajustarse a la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente, que actualmente es de 33 días por año trabajado.

En concreto, el CEDS, con sede en Estrasburgo, entiende que esta indemnización resulta insuficiente y no disuasoria para el empresario. Así lo determinó en dos resoluciones, una en julio de 2024 y otra en junio de 2025, que emitió a raíz de las denuncias presentadas por UGT y CCOO contra España por incumplir el artículo 24 de la Carta Social Europea referido a la protección de los trabajadores en caso de despido.

Las denuncias sindicales ante el CEDS indicaban que el derecho español no permite a los trabajadores reclamar una indemnización vinculada al daño real sufrido en caso de despido improcedente ni permite que ésta sea "mínima, accesible y efectiva" para que tenga un efecto disuasorio.

En sus resoluciones condenando a España, el CEDS establecía que los límites máximos de indemnización fijados por la legislación española "no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario".

En su decisión sobre el fondo de la cuestión examinada, el Comité concluyó por unanimidad que España viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente, en lo relativo a la readmisión del trabajador y en lo referente a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.

Los representantes sindicales han recordado este lunes que la Carta Social Europea ha sido ratificada por el Gobierno, que además se ha comprometido a respetar las decisiones del llamado procedimiento de reclamaciones colectivas.

CCOO y UGT piden una indemnización por despido improcedente que sea resarcitoria y que además sea disuasoria, es decir, que cubra los perjuicios causados a la víctima por un despido injusto, y que desicentive al empresario a despedir sin causa.

Pacheco y Luján han defendido además que el Comité Europeo de Derechos Sociales también ha determinado que han de recuperarse los salarios de tramitación, derogados en 2012 por el Gobierno del PP.

Asimismo, han defendido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también ha establecido que, para cumplir la normativa europea, las indemnizaciones por despidos injustos "tienen que contemplar los daños morales y el perjuicio al trabajador".

"Nosotros vamos a hacer una propuesta conjunta que recoja las obligaciones internacionales que tiene el Reino de España y que se modifique el régimen del despido con arreglo a lo que nos viene de Europa, lo que viene de los compromisos internacionales", han explicado.

DENUNCIAN LA INSUMISIÓN DEL SUPREMO AL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL
Algunos tribunales de justicia, amparándose en el fallo del CEDS, procedieron a elevar la indemnización por despido improcedente en algunas sentencias.

No obstante, el Tribunal Supremo dictó el pasado mes de julio una sentencia en la que establecía que no se puede incrementar por vía judicial esta indemnización sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que sólo se indica que la indemnización debe ser adecuada.

De esta manera, el Tribunal Supremo avaló lo dictado en un fallo del pasado diciembre, donde el pleno de su Sala Cuarta ya dictaminó por "unanimidad" que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores "no puede verse incrementada en vía judicial".

El Supremo considera que la expresión derecho a una "indemnización adecuada", que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta "literalmente inconcreta".

Por ello, el Alto Tribunal entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de "declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa".

"No nos vamos a conformar con el que el Tribunal Supremo quiera hacer un proceso de insumisión del ordenamiento jurídico internacional", han advertido los sindicatos, que ya anunciaron que recurrirían este fallo ante el Tribunal Constitucional.

SEGURIDAD JURÍDICA
Los representantes sindicales han advertido de que esta reforma debe abordarse con "responsabilidad" y para dar seguridad jurídica y evitar que los tribunales interpreten la Carta Social Europea, la Constitución y la propia legislación sobre el despido "con la regla de su leal saber y entender". Asimismo, han señalado que esa seguridad jurídica sería beneficiosa para las empresas y su funcionamiento.

Además de una indemnización por despido improcedente realmente reparatoria y disuasoria y de la recuperación de los salarios de tramitación, los sindicatos quieren que esta reforma recupere el requisito de audiencia previa antes de un despido y que aborde la falta de tutela efectiva en los despidos colectivos y el establecimiento de periodos de consultas suficientes en caso de despidos en empresas multinacionales.

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