martes, 11 de noviembre de 2025 12:39

Economía

La CNMC abre el servicio de respuesta activa de la demanda a la participación de consumidores más pequeños

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado modificar el procedimiento de operación del servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD) en el mercado eléctrico, mecanismo del operador del sistema eléctrico -Red Eléctrica de España (REE)- para gestionar la demanda en caso de necesidad, con el objetivo de eliminar barreras y facilitar la participación, con la entrada de empresas más pequeñas, para incrementar la competitividad del servicio.
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Archivo - Recurso de electricidad, postes eléctricos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado modificar el procedimiento de operación del servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD) en el mercado eléctrico, mecanismo del operador del sistema eléctrico -Red Eléctrica de España (REE)- para gestionar la demanda en caso de necesidad, con el objetivo de eliminar barreras y facilitar la participación, con la entrada de empresas más pequeñas, para incrementar la competitividad del servicio.

En concreto, el regulador ha modificado los procedimientos de operación eléctricos 7.5 y 14.4 para la modificación de un servicio que permite a los consumidores, entre ellos la industria, proporcionar su capacidad de bajar el consumo cuando Red Eléctrica lo necesita para garantizar la seguridad del suministro, conocido anteriormente como servicio de interrumpibilidad para la gran industria.

Según consta en la resolución del organismo presidido por Cani Fernández, esta modificación se aborda también después de que el pasado mes de junio Red Eléctrica remitiera un escrito al regulador que incluía una propuesta de modificación de estos procedimientos de operación 7.5 y 14.4.

"La modificación de estos procedimientos viene motivada, entre otras cuestiones, por el apartado 11 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, que limita a seis meses el periodo máximo de contratación de reserva permitido a partir del 1 de enero de 2026", señala el documento.

El SRAD un servicio voluntario por el que los consumidores son retribuidos tanto por su disponibilidad como en los momentos en los que el operador del sistema activa el servicio y las unidades deben reducir su consumo.

Con esta revisión, se pretende acercar el servicio al producto estándar de balance (mFRR por sus siglas en ingles) y facilitar así la adaptación de la demanda para poder competir con la generación en la provisión de servicios de balance.

La finalidad de un producto específico es incrementar la flexibilidad del sistema eléctrico, facilitando la provisión de reserva de balance a las instalaciones para las que no resulta posible la entrega del producto estándar.

En este caso, el SRAD persigue la incorporación de la demanda como proveedora de servicios para la operación del sistema, lo que permitirá al sistema eléctrico español hacer frente a las situaciones de escasez de flexibilidad para la resolución de desvíos.

En un comunicado, la CNMC indicó que estos cambios pretenden aproximar el producto al servicio estándar de regulación, "lo que ayudará a que la demanda se familiarice con dicho producto estándar que actualmente proporciona la generación".

Además, permitirá la futura integración de ambos servicios en un marco de neutralidad tecnológica y, adicionalmente, se eliminan barreras y se facilita la participación para incrementar la competitividad del servicio.

REDUCE PERIODO DE CONTRATACIÓN Y POSIBILIDAD DE SUBASTAS A CORTO PLAZO.
En este sentido, se reduce el periodo de contratación de 12 a 6 meses y se prevé la posibilidad de efectuar subastas de más corto plazo, previa publicación, en su caso, de un calendario anual indicativo de subastas.

También se elimina ya para la próxima subasta la barrera de tamaño mínimo por instalación. Y se prevé la reducción de la granularidad de la oferta a 0,1 megavatios (MW) a partir de 2027. Asimismo, si bien la oferta mínima se mantiene en 1 MW, en coherencia con la oferta mínima de los productos estándar europeos, se permite alcanzar este volumen mínimo con la agregación de pequeñas instalaciones.

Por otra parte, se alinea el tiempo de activación -actualmente 15 minutos- con el del producto estándar (12,5 minutos) y se reduce el periodo de entrega de la energía activada de 3 a 2 horas.

Entre las modificaciones, también se simplifican los procesos de entrada/salida y el traspaso de clientes SRAD entre comercializadores, y se agilizan los trámites de habilitación y subasta.

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