martes, 11 de noviembre de 2025 14:03

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El Tribunal Supremo confirma la condena a un militar marinero por acoso y agresión sexual a una compañera en Ferrol

La Sala de lo Militar rechaza todos los argumentos del recurrente y avala la pena de prisión y las medidas de alejamiento
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Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

La Sala de lo Militar rechaza todos los argumentos del recurrente y avala la pena de prisión y las medidas de alejamiento

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de prisión impuesta a un marinero militar por un delito continuado de acoso, coacciones y agresión sexual contra una compañera, mientras ambos cursaban estudios en la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño de Ferrol.

La Sala de lo Militar del alto tribunal, en una sentencia firme dictada el pasado 16 de octubre, ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la resolución del Tribunal Militar territorial cuarto, de fecha 12 de febrero de 2025.

Los hechos declarados probados, se remontan a principios de 2023. El condenado, a pesar del rechazo expreso de la víctima, inició una campaña de insistencia y acercamientos no deseados. La situación escaló durante una salida nocturna con compañeros de brigada a un pub de Ferrol.

Allí, el acusado se rozó insistentemente con la víctima, "le tocó el culo en repetidas ocasiones y la agarró de la cadera, obligándola a interponer el brazo para apartarlo", según la sentencia.

A la salida del local, y en estado ebrio, el hombre la abordó de forma agresiva, profiriendo frases como "hija de puta, te voy a matar", lo que provocó el temor de la joven, que tuvo que ser acompañada a su domicilio por otros compañeros.

SUPUESTO ARREPENTIMIENTO
Al día siguiente, el acusado envió un mensaje de WhatsApp a la víctima reconociendo su comportamiento. Sin embargo, en los meses siguientes, persistió en su conducta, enviando mensajes y llamadas hasta que la afectada lo bloqueó. Ante el bloqueo, el condenado envió audios y vídeos semidesnudos a la entonces pareja de la víctima, con comentarios vejatorios y de connotación sexual. Esta situación generó en la marinero alumna un estado de "nerviosismo, intranquilidad y ansiedad", al temer por su seguridad personal.

La sentencia condenó al militar a seis meses de prisión por un delito militar de coacciones y a un año de prisión por cada uno de los otros dos delitos: agresión sexual en el ámbito militar y agresión sexual del Código Penal ordinario.

Además, se le imponían como penas accesorias la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la víctima y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de la condena. También se le condenó al pago de 5.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.

RECURSO RECHAZADO
El Tribunal Supremo ha analizado y desestimado uno por uno los motivos esgrimidos por la defensa del condenado en su recurso. Entre los argumentos rechazados destacan que el condenado alegó que ya no era militar cuando se le juzgó. El Supremo recordó que la competencia se determina por la condición de militar en el momento de cometer los hechos, no durante el juicio.

El recurrente también argumentó que, al ocurrir en un bar un sábado por la noche, no podían considerarse en acto de servicio. El Tribunal zanjó la cuestión recordando su doctrina: los alumnos de centros militares en régimen de internado, como era el caso, están obligados a vestir de uniforme durante sus salidas autorizadas, lo que mantiene el vínculo con el servicio y extiende la jurisdicción militar a esos contextos.

Además, el Supremo consideró que la sentencia de instancia se basó en una "prueba de cargo directa y bastante", destacando el testimonio de la víctima, calificado de "lógico, coherente y creíble", y el de varios testigos que corroboraron los hechos. La Sala subraya que no le corresponde revaluar la credibilidad de los testigos, tarea que corresponde al tribunal que vio y oyó a los intervinientes.

El Supremo avaló la decisión del tribunal de instancia, que apreció la atenuante analógica de embriaguez, pero no la eximente completa, al no haberse acreditado que el acusado tuviera anuladas sus facultades intelectivas y volitivas durante la comisión de los hechos.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo sella una sentencia ejemplar en el ámbito castrense, reforzando la protección de las víctimas de acoso y agresión sexual dentro de las Fuerzas Armadas y delimitando con claridad el concepto de "acto de servicio" para el personal en formación.

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