OCU lamenta que la sentencia del Supremo obligue a analizar la transparencia del IRPH caso por caso
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha criticado las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IPRH, puesto que "rebaja el requisito de transparencia", según ha afirmado en un comunicado.
En concreto, OCU afirma que el requisito de transparencia se cumpliría, en principio, si el banco informó "claramente" de la aplicación del IRPH y de que existía información accesible sobre sus valores y sobre cómo se calcula, remitiendo a la fuente o señalándolos en la informado precontractual.
La organización considera que la resolución del Alto Tribunal limita las reclamaciones judiciales pendientes de miles de usuarios, al tiempo que impide las demandas colectivas al obligar a analizar la falta de transparencia caso por caso en unas condiciones que varían según la antigüedad del préstamo.
También lamenta que el Supremo considere que el banco no tenía por qué explicar que para equiparar el IRPH al mercado "debía aplicarse un diferencial negativo". Lo relevante para el Alto Tribunal, según OCU, era que el consumidor comprendiera el índice y tuviera acceso a su definición y valores oficiales.
"Es más, para el Supremo la falta de transparencia no implica una nulidad automática. Para declarar abusiva la cláusula IRPH deben concurrir mala fe y desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, valorando esta situación en el momento de la contratación. Así, la evolución posterior del IRPH frente al Euríbor no puede utilizarse para acreditar mala fe", agrega.
A pesar de ello, OCU anima a los consumidores a seguir reclamando si no entendieron en el momento de la firma conceptos como el IRPH, su cálculo, su valor y evolución, el margen que se añadía y las cuotas en diferentes escenarios de tipos de interés. Además, indica que los usuarios deberán tener en cuenta la fecha de concesión del préstamos y la información obligatoria en ese momento.

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