lunes, 24 de noviembre de 2025 15:29

Economía

La Seguridad Social reformará el complemento de pensión por hijo para igualar los requisitos en ambos sexos

Para cobrarlo, se exigirá a las mujeres y no sólo a los hombres el haber visto interrumpida su carrera laboral por los hijos
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La ministra de Inclusión, Seguridad y Migraciones, Elma Saiz

Para cobrarlo, se exigirá a las mujeres y no sólo a los hombres el haber visto interrumpida su carrera laboral por los hijos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prepara una reforma del complemento de pensión para la reducción de la brecha de género para que los requisitos de acceso al mismo sean idénticos para hombres y mujeres.

De este modo, ya no bastará con que las mujeres con derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad hayan tenido hijos para cobrar este complemento, sino que mediarán otros requisitos, que serán iguales para ambos sexos.

Ello implica también que a los varones no se les pedirá desde Seguridad Social que cumplan requisitos adicionales para el cobro de este complemento, como sucede actualmente, según el borrador que ha diseñado el Ministerio y al que ha tenido acceso Europa Press.

Esta reforma que está diseñando Seguridad Social y que ha planteado a los agentes sociales persigue cumplir con el fallo del Tribunal Supremo del pasado mes de julio, que determinó que este complemento debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres, así como con la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, que consideró una discriminación directa por razón de sexo que la normativa española exija a los varones requisitos adicionales para ver reconocido este complemento de pensión, como, por ejemplo, el de que hubieran visto interrumpida su carrera profesional por el nacimiento de hijos o por adopción.

Así, la reforma que plantea el departamento que dirige Elma Saiz modifica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social para establecer que las personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, sin distinción de sexo, tengan derecho, previa solicitud, a un complemento económico por cada hijo, siempre y cuando hubieran visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Para ello, según el borrador, habrán de cumplir alguna de las siguientes condiciones: tener más de 90 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los seis años siguientes; que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 10%, a la de los dos años inmediatamente anteriores; o que exista ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o la adopción.

Cada hijo o hija podrá dar derecho, de manera independiente, al complemento, que sólo se podrá percibir, por cada hijo, por uno de los dos progenitores. El borrador del Ministerio establece que inicialmente se reconocerá el complemento al progenitor que lo solicite en primer lugar y reúna los requisitos mencionados.

Si con posterioridad, el otro progenitor también lo solicitara, por el mismo hijo o hija, y acreditara el cumplimiento de los requisitos, Seguridad Social plantea que el derecho al complemento corresponda al titular de pensiones cuya suma sea de menor cuantía.

En caso de que la cuantía resultante sea la misma para ambos progenitores, el Ministerio señala en el texto que tendrá derecho al complemento aquél que hubiese causado en primer lugar la pensión de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva.

Según el borrador, también tendrán derecho al complemento las personas titulares de una pensión de viudedad, causada por el otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre y cuando el causante de dicha pensión hubiera cumplido alguna de las condiciones mencionadas.

El importe del complemento por hijo se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir por cada progenitor no puede superar en ningún caso cuatro veces el importe mensual fijado por hijo y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.

Esta reforma del complemento por hijo, que nació con el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones, no sería la primera que se realiza por cuestiones de discriminación hacia los varones. La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos "por aportación demográfica", también fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación.

Desde la fecha del pronunciamiento del TJUE, el Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias que parten de que ese complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumpliesen los requisitos de tener hijos y ser beneficiarios de pensiones.

MÁS DE UN MILLÓN DE BENEFICIARIOS, LA MAYORÍA MUJERES
A cierre del pasado mes de octubre, 1.185.850 pensiones cobraban el complemento para la reducción de la brecha de género, de las que un 83,6% de sus titulares eran mujeres (991.234). El importe medio mensual de este complemento en la pensión es de 75,1 euros.

Del total de pensiones complementadas en octubre, el 24,8% corresponde a pensionistas con un hijo (293.508); el 48,1% de los beneficiarios tiene dos hijos (570.825); el 18% lo percibe por tres hijos (214.196), y por cuatro hijos lo cobra el 9,1% (107.321).

Este complemento, vigente desde febrero de 2021, consiste en una cuantía fija al mes por hijo, desde el primero. La solicitud debe realizarse en el momento en el que se solicita la pensión.

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