martes, 12 de mayo de 2026 15:44

Economía

(AMP2) El TS falla que interinos en abuso de temporalidad sólo pueden hacerse fijos tras superar una oposición

Argumenta que hacer fijos a empleados públicos que encaden contratos temporales sin aprobar una prueba "vulneraría la Constitución"
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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Argumenta que hacer fijos a empleados públicos que encaden contratos temporales sin aprobar una prueba "vulneraría la Constitución"

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y fijado criterio por el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas, estableciendo que sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.

En la sentencia, que cuenta con un voto particular, el Alto Tribunal argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad "porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos".

En este sentido, considera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia del acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada consisten en el abono de una indemnización "no meramente simbólica", calculada conforme a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.

De este modo, el Supremo entiende que solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, procede convertir ese contrato en una relación laboral fija.

El Alto Tribunal ha dictado su fallo en conformidad con la sentencia del TJUE del pasado 14 de abril sobre el llamado caso Obadal, y declara como relación laboral fija la de una mujer que había superado un proceso selectivo y posteriormente había sufrido abuso de temporalidad.

La sentencia del Supremo conocida este martes pone fin a las aspiraciones de miles de trabajadores contratados durante años de manera temporal por las administraciones públicas, que esperaban que su relación laboral se declarara fija sin haber pasado por una prueba selectiva previa.

"La conversión automática de todos los contratos de duración determinada con abuso en la temporalidad en contratos fijos de las administraciones públicas en modo alguno disuadiría a éstas de efectuar en el futuro más contrataciones temporales al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por el contrario, se consagraría para el futuro como una vía de acceso al empleo público vulnerando esos principios", sostiene el Supremo.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y UNA "MÍNIMA" POR DAÑOS MORALES
Según el Supremo, cuando se extinga una relación laboral abusiva, el trabajador tiene derecho a dos indemnizaciones distintas e independientes, compatibles entre sí: la extintiva (en una cuantía "no exigua" en el caso de relaciones laborales anormalmente largas) y la compensatoria por el abuso de temporalidad, que ha de tener en cuenta daños morales y materiales (ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar de no haber existido el abuso).

En el caso de los daños morales y de cara a los futuros pleitos que surjan al respecto, el Alto Tribunal fija una indemnización mínima, siguiendo los criterios de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para la vulneración de los contratos temporales, que establece multas, en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros. La condena al pago de una indemnización superior a esta indemnización presuntiva mínima exigirá que el trabajador acredite el concreto perjuicio sufrido, por lo que le incumbe la carga de la prueba.

El Supremo alega en la sentencia de este martes que es el legislador el que debe efectuar las reformas necesarias para conseguir el cumplimiento efectivo de la cláusula quinta del acuerdo marco "introduciendo medidas sancionadoras y disuasorias de la situación abusiva".

"La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad que sólo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella. Los trabajadores que han sufrido dicho abuso en la temporalidad deben recibir la correspondiente respuesta del legislador, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad", alega el Alto Tribunal.

LAS ADVERTENCIAS DE LA JUSTICIA EUROPEA A ESPAÑA
La justicia europea advirtió en junio de 2021 a España de que su normativa no incluía ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en las administraciones públicas.

El TJUE daba respuesta así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.

Tras este fallo del TJUE, el Supremo rectificó su propia doctrina en relación con la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, estableciendo que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debía considerarse "injustificadamente larga", lo que comportaría que el trabajador interino pasara a ostentar la condición de indefinido no fijo.

El pasado 14 de abril, el TJUE volvió a insistir a España en que las medidas previstas en España para hacer frente al uso de contratos temporales sucesivos en el sector público no se ajustan al Derecho de la Unión Europea, al entender que no permiten sancionar "debidamente" estas prácticas ni "eliminar las consecuencias" del incumplimiento.

VOTO PARTICULAR
El fallo del Supremo de este martes cuenta con un voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada en el que apunta, como una de sus principales discrepancias con la Sala, que el Estatuto Básico del Empleo Público permite seleccionar personal laboral fijo mediante un sistema de concurso de valoración de méritos, sin fase de oposición.

"Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, puesto que la misma puede incluso no existir. En el caso del personal laboral los principios de igualdad, mérito y capacidad se pueden satisfacer legalmente con una valoración de méritos, sin necesidad de fase de oposición", alega el magistrado.


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