El Congreso permitirá ver datos personales de sus documentos previos a 1978 si se acredita un interés legítimo
La Cámara actualiza las normas de acceso a su archivo, que datan de 1984, y atiende las peticiones de la familia de Martín Caparrós
La Mesa del Congreso ha aprobado este martes las nuevas normas que regirán el acceso al Archivo de la Cámara y que abren la puerta a la consulta de documentos que contengan datos personales, siempre que lo autorice el órgano de gobierno de la institución. Y si en documentos preconstitucionales hay "datos nominativos o meramente identificativos de personas que no afecten a su seguridad o intimidad", se podrán consultar cuando el titular de esos datos haya fallecido o el solicitante "acredite la existencia de un interés legítimo".
Según han resaltado desde Sumar esta modificación permitirá a la familia de Manuel García Caparrós, asesinado el 4 de diciembre de 1977 en Málaga en una manifestación por la autonomía andaluza, conocer la "identidad de los responsables" de su muerte. Así lo han destacado la vicepresidenta tercera del Congreso, Esther Gil de Reboleño, y la portavoz de Sumar, Verónica Martínez Barbero.
Las nuevas normas aprobadas este martes se enmarcan en el I Plan de Parlamento Abierto puesto en marcha por el Congreso y actualizan las que regían desde 1984, para adaptarlas al funcionamiento del resto de archivos de los órganos constitucionales y administraciones públicas, con "estándares de publicidad acordes al momento presente".
SE DIVULGARÁ POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Así, se facilitará la divulgación de los documentos por medios electrónicos para que pueda ser consultada sin necesidad de solicitud y, las personas ajenas a la Cámara podrán solicitar el acceso a los que no sean divulgados, sin necesidad de motivar la petición. Además, será gratuito.
Eso sí, el documento aprobado y recogido por Europa Press, fija una serie de excepciones al principio general de acceso, y la consulta de documentos afectados por las mismas dependerá de lo que decida la Mesa del Congreso, previo informe de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo.
Este es el caso de la información que haya sido calificada de secreta o reservada --que sólo se podrá consultar tras su desclasificación--, de la que esté afectada por un deber legal de secreto, de la que forma parte del Registro de Intereses del Congreso y de las actas o grabaciones de sesiones secretas de la Cámara.
También se incluye entre las excepciones la documentación que contenga datos personales, relativos a una persona distinta a aquella que solicita el acceso, que puedan afectar a la intimidad o a la seguridad de las personas, o que tengan la consideración de especialmente protegidos en los términos de la normativa de protección de datos personales.
La Mesa podrá autorizar el acceso a la misma siempre que se respeten todas la normas en materia de protección de datos personales y la Ley de Memoria Democrática. Eso sí, las nuevas normas dejan claro que, en el marco de lo dispuesto en la disposición final octava de la Ley de Memoria, cuando la solicitud de acceso "provenga de un interesado o de sus herederos, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado c) del artículo 57.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español".
DATOS POLICIALES, PROCESALES O CLÍNICOS
Ese apartado alude a los documentos que contengan "datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen". Según la Ley de Patrimonio Histórico esos documentos "no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos".
Sin embargo, las nuevas normas del Congreso dan vía libre para autorizar la consulta de los documentos sobre el golpe de Estado, la Guerra, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera antifranquista, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y sobre la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, aunque contengan "datos personales".
Así, se especifica que cuando se trate de acceder a documentos que contengan "datos nominativos o meramente identificativos" de personas que "no afecten a su seguridad o intimidad", el acceso será posible cuando "la persona titular de tales datos haya fallecido o cuando el solicitante acredite la existencia de un interés legítimo en el acceso".
En concreto, se entenderá que poseen interés legítimo quienes soliciten el acceso para el ejercicio de sus derechos, los investigadores que acrediten que el acceso se produce con una finalidad histórica, científica o estadística, así como los miembros y grupos parlamentarios de ambas Cámaras para el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
OTRAS LIMITACIONES DE ACCESO
También se limita el acceso a la documentación que pueda comprometer la seguridad y la integridad de la Cámara, de sus miembros y de sus edificios, la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos, las relaciones exteriores, la seguridad de las personas, el secreto en materia de política financiera, monetaria o económica, derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de defensa jurídica y la confidencialidad de los procedimientos judiciales.
Igualmente, quedan exceptuadas del principio general de acceso la documentación parlamentaria, oficial o administrativa que esté en curso de elaboración o relativa a procedimientos pendientes de conclusión, generada por el Congreso, las Cortes Generales o la Junta Electoral Central.
El acceso a la documentación solicitada se hará preferentemente de manera remota y digital, aunque también se podrán consultar documentos originales. La denegación de acceso o la autorización de acceso parcial deberá ser motivada y remitirse en un plazo máximo de tres meses, ampliable hasta cinco. Si no se resuelve en ese tiempo, se entenderá desestimada. En todo caso, se puede presentar recurso ante la Mesa del Congreso.
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