El PSOE registra una ley para reforzar el control judicial en los ingresos no voluntarios por salud mental
La reforma distingue tres tipos de internamiento y subraya que esta medida debe ser excepcional y proporcional
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El PSOE ha presentado una proposición de ley orgánica en el Congreso para reforzar las garantías judiciales en los ingresos hospitalarios no voluntarios por motivos de salud mental, de forma que estos internamientos requieran autorización judicial o, en casos de urgencia vital, ratificación posterior por un juez.
La iniciativa, recogida por Europa Press, plantea reformar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y distingue tres tipos de internamientos no voluntarios por razón de salud mental: con fines asistenciales, con fines terapéuticos y por razón de urgencia vital.
El texto establece que el internamiento con fines asistenciales será el destinado a personas que requieran un ingreso residencial o de larga estancia como medida de apoyo y cuidado, cuando no puedan prestar personalmente su consentimiento libre e informado por ningún medio.
Por su parte, el internamiento con fines terapéuticos será el ingreso temporal o de corta estancia como medida de apoyo y restablecimiento de la salud mental, también cuando la persona no pueda prestar personalmente su consentimiento libre e informado.
En los casos de urgencia vital, la propuesta contempla el internamiento cuando exista una necesidad de intervención inmediata por riesgo inminente para la vida o la integridad de la propia persona o de terceras personas, siempre que no sea posible obtener su consentimiento libre e informado.
ABOGADO DESDE EL INICIO Y RATIFICACIÓN EN 72 HORAS
La proposición plantea que la persona afectada esté representada y asistida por abogado desde el inicio del expediente. Además, en los internamientos por urgencia vital, el responsable del centro deberá remitir al tribunal el informe médico que justifique la emergencia, necesidad y proporcionalidad de la medida lo antes posible y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso.
Antes de resolver, la autoridad judicial deberá examinar y oír personalmente a la persona afectada en presencia de su abogado, garantizando que comprenda el objeto, la tramitación y la finalidad del procedimiento. También deberá recabar el dictamen del Ministerio Fiscal y el de un facultativo experto en la materia distinto de quien haya emitido el informe inicial.
La ratificación del internamiento por urgencia vital deberá resolverse mediante auto en un plazo máximo de 72 horas desde su adopción. Contra esa decisión cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos, que se tramitará con carácter urgente y preferente.
El auto que ratifique el internamiento fijará también la obligación de los facultativos de informar periódicamente a la autoridad judicial sobre la necesidad de mantener la medida, en un plazo inferior a tres meses. Una vez cesen las causas que motivaron el internamiento, los facultativos deberán dar el alta a la persona afectada y comunicarlo inmediatamente al juez.
En el caso de menores de edad, el tribunal deberá oír en todo caso a los progenitores o tutores que ostenten la patria potestad o tutela antes de autorizar o ratificar el internamiento.
Además, los internamientos de menores deberán realizarse siempre en un establecimiento adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.
UNA REGULACIÓN PENDIENTE
En la exposición de motivos de la iniciativa, el PSOE recuerda que el actual artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, fue declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional en 2010 al considerar que una medida que implica privación de libertad solo puede establecerse mediante ley orgánica.
La proposición de ley actual sostiene que, transcurridos más de diez años desde entonces, resulta "inaplazable" dotar a esta materia de una regulación con rango adecuado que aporte seguridad jurídica, garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y asegure el pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.
El texto también enmarca la reforma en el nuevo tratamiento jurídico de la discapacidad y subraya que el internamiento no voluntario solo puede concebirse como una medida excepcional, sometida a requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y nunca basada exclusivamente en la existencia de una discapacidad.

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