lunes, 1 de junio de 2026 14:34

Economía

El Gobierno autoriza a Endesa el cierre de las centrales de carbón de Teruel y de Compostilla II

La Dirección General de Política Energética y Minas ha aprobado sendas resoluciones por las que autoriza a Endesa Generación a llevar a cabo el cierre de la central térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel), y de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).
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Un trabajador de la Central Térmica Teruel en la localidad turolense de Andorra

La Dirección General de Política Energética y Minas ha aprobado sendas resoluciones por las que autoriza a Endesa Generación a llevar a cabo el cierre de la central térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel), y de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II, en el término municipal de Cubillos del Sil (León).

Endesa Generación solicitó, mediante sendos escritos de fecha 19 de diciembre de 2018, autorización administrativa para el cierre de la Central Térmica de Teruel, formada por tres grupos de 350 MW de potencia nominal cada uno, así como el cierre de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II, con una potencia instalada de 330, 350 y 350 MW respectivamente cada uno, confiriendo como plazo para ejecutarlos el tiempo desde su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2020.

Tras cumplirse todos los trámites pertinentes, en una resolución con fecha 29 de junio, la Dirección General de Política Energética y Minas ha autorizado a la compañía el cierre de estas centrales, que deberán realizarse en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de la resolución.

Paralelamente, ha acordado cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de estas centrales en el momento en que el cierre se haga efectivo.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de esta resolución, las dos centrales térmicas quedarán declaradas indisponibles. Endesa deberá proceder a su desmantelamiento en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo.

Si la compañía no hubiera procedido al cierre en el plazo establecido, se producirá la caducidad de la autorización.

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