lunes, 1 de junio de 2026 13:50

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El TC rechaza suspender la ejecución de la condena a Forcadell por el 'procés'

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad rechazar la petición de la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell de suspender la ejecución de condena a 11 años y medio de prisión por el delito de sedición impuesta por el Tribunal Supremo por el proceso independentista mientras se resuelve el fondo del asunto.
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La expresidenta del Parlament Carme Forcadell saliendo de la cárcel de Mas d'Enric, en El Catllar (Tarragona), por primera vez en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el lunes 17 de febrero de 2020.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad rechazar la petición de la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell de suspender la ejecución de condena a 11 años y medio de prisión por el delito de sedición impuesta por el Tribunal Supremo por el proceso independentista mientras se resuelve el fondo del asunto.

Así lo solicitó la defensa de Forcadell en el recurso de amparo presentado contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por la Sala de lo Penal del alto tribunal y contra el auto del pasado 29 de enero por el que la Sala desestimó todos los incidentes de nulidad presentados por los condenados por el 'procés'.

El tribunal de garantías ha dictado un auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, en el que explica que la adopación de esta medida "supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es el de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial".

El auto, que repasa la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la suspensión de condena, incide en que la evaluación de la "gravedad de la perturbación que para el interés general tiene la suspensión de la ejecución de una pena" constituye un "juicio complejo" de la "gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas".

Así, sobre la gravedad de la pena, el tribunal recuerda que el legislador estableció una frontera de cinco años de prisión para diferencias las penas graves y las menos graves y que en el caso de Forcadell es "superior al doble del límite de gravedad establecido por la doctrina" constitucional.

((HABRÁ AMPLIACIÓN))

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