lunes, 1 de junio de 2026 14:43

Economía

El Supremo no aceptará más recursos sobre IRPH hasta pronunciarse por los ya admitidos el 30 de septiembre

El Tribunal Supremo ha decidido suspender la admisión de nuevos recursos de casación sobre el Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) hasta el próximo 30 de septiembre, cuando se pronunciará acerca de los aceptados hasta el momento.
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Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha decidido suspender la admisión de nuevos recursos de casación sobre el Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) hasta el próximo 30 de septiembre, cuando se pronunciará acerca de los aceptados hasta el momento.

De este modo, el Alto Tribunal tendrá que fallar después del verano sobre la legalidad de este índice, lo que condicionará la admisibilidad de los siguientes recursos, según una providencia.

La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles examinen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

Así, los jueces españoles son los que tienen que evaluar cada caso pudiendo sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores "de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo".

No obstante, el Tribunal de Luxemburgo no ha despejado todas las dudas. De hecho, la Justicia española quiere que concrete algunas de las conclusiones recogidas en su sentencia, al considerar que fue "insuficiente" y que sigue suscitando problemas de interpretación.

Desde marzo, son casi medio centenar los fallos emitidos en primera y segunda instancia en materia de IRPH, de los que 28 han sido favorables al consumidor y 20, en contra, según los datos jurisprudenciales recabados por Asufin.

Además de las diferencias entre los jueces a la hora de estimar o no las demandas de los clientes, una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Toledo marcó otro antes y después en la jurisprudencia de IRPH.

En este caso, los magistrados confirmaron la nulidad de la cláusula y declararon la hipoteca gratuita, sin devengar ningún interés a favor de la entidad acreedora.

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