viernes, 29 de marzo de 2024 16:36
Politica

El TSJIB avala el confinamiento en el hotel adoptado por el Gobierno balear ante el macrobrote de estudiantes

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avalado la decisión del Govern de realizar un confinamiento forzoso en el hotel Palma Bellver de los estudiantes contagiados en el macrobrote derivado de viajes estudiantiles en Mallorca.
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Archivo - Dos jóvenes en un balcón del hotel Palma Bellver, donde estaban confinados los estudiantes.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avalado la decisión del Govern de realizar un confinamiento forzoso en el hotel Palma Bellver de los estudiantes contagiados en el macrobrote derivado de viajes estudiantiles en Mallorca.

Así, en la resolución judicial, el TSJIB rechaza la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma que no había ratificado esta decisión tomada por la Dirección General de Salud Pública y Participación sobre los alumnos que habían dado negativo en las pruebas PCR o los que se habían negado a hacerlas.

Esta decisión judicial, comunicada a finales de junio, provocó que estos estudiantes abandonaran el hotel. En concreto, fueron 181 jóvenes los que podían abandonar el hotel.

La juez tomó la decisión señalando que el Govern no había acreditado que estas personas eran contactos estrechos de los contagiados en el brote detectado. En resumen, consideraba que no era una medida proporcionada al limitar un derecho fundamental.

En el auto conocido este martes, sobre el que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días, los jueces concluyen que "no cabía rechazar la ratificación de las medidas" adoptadas por la Administración porque la toma de estas decisiones deriva del informe técnico de junio de 2021, y no existía "alternativa posible".

Asimismo, consideran que este informe no ha quedado desvirtuado por cualquier otro estudio técnico, "y tampoco los órganos jurisdiccionales tienen conocimientos técnicos epidemiológicos" para ello.

En todo caso, añaden los magistrados, si en lugar de la ratificación de las medidas sanitarias se tratara de un proceso de impugnación de la decisión de la Administración por cualquier afectado, la parte recurrente "seguramente afrontaría la necesidad de desvirtuar la conclusión del informe técnico epidemiológico en el que se sustenta la decisión administrativa".

Entonces, según concreta la sentencia, la Juez, "de llegar a contar en ese proceso con informes discordantes" con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, "sí que podría concluir" que se había desvirtuado al decisión. "Pero no es el caso", concluyen.

Ante estos argumentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB estima el recurso de apelación presentado por el Govern contra el auto judicial y lo revoca, pero únicamente sobre su decisión de no avalar el confinamiento forzoso de los estudiantes del macrobrote que no dieron positivo en COVID.

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