lunes, 1 de junio de 2026 14:36

Economía

PSOE y Podemos pactan en el Congreso prohibir la venta a pérdidas en la nueva Ley de cadena alimentaria

El PSOE y Unidas Podemos han acordado este martes en el Congreso la regulación para prohibir la venta a pérdidas en la reforma de la Ley de la cadena alimentaria que este miércoles se enfrenta a sus votaciones decisivas antes de ser aprobada y enviada al Senado para completar su tramitación.
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Archivo - Agricultores trabajando con plantas

El PSOE y Unidas Podemos han acordado este martes en el Congreso la regulación para prohibir la venta a pérdidas en la reforma de la Ley de la cadena alimentaria que este miércoles se enfrenta a sus votaciones decisivas antes de ser aprobada y enviada al Senado para completar su tramitación.

La reforma iba a ser aprobada la semana pasada pero los grupos de la oposición forzaron retrasarla siete días, al no contar con varias de las propuestas del Gobierno para enmendarla, entre ellas la prohibición de la venta a pérdidas.

Esta prohibición es uno de los aspectos fundamentales de la reforma y es la principal reivindicación del sector agroalimentario. Es más, la semana pasada asociaciones agrarias y patronales del sector remitieron a los grupos una carta exigiendo extender la prohibición "en todos los eslabones de la cadena, incluido el de la venta final".

VENDER POR DEBAJO DEL PRECIO SERÁ "VENTA DESLEAL"
La redacción acordada ahora por PSOE y Unidas Podemos, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que "cada operador (de la cadena alimentaria) deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador" y que esa acreditación "se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho".

En el caso de la venta final de alimentos o productos alimenticios, los operadores "no podrán aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo", considerando como venta desleal el incumplimiento de este artículo.

NO SE APLICA A PERECEDEROS
No será el caso de las ventas con pérdidas de alimentos o productos "perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización siempre que se proporcione información clara de esta circunstancia a los consumidores".

Asimismo, también excluye "las ofertas conjuntas a los obsequios a los compradores" ya que, según reza la enmienda "en ningún caso" estas ofertas "podrán utilizarse para evitar la aplicación" de esta prohibición.

Finalmente, el acuerdo contempla que "el operador que realice la venta final del producto al consumidor en ningún caso podrá repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público".

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