martes, 23 de abril de 2024 14:39
Economía

El Tribunal de Cuentas avisa de que las mutuas de accidentes están incumpliendo la normativa en la contratación de medios privados y no públicos

El Tribunal de Cuentas avisa de que las mutuas de accidentes están incumpliendo la normativa al primar la contratación de medios ajenos privados para prestar servicios sanitarios y recuperadores en lugar de recurrir a los servicios públicos.

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El Tribunal de Cuentas avisa de que las mutuas de accidentes están incumpliendo la normativa al primar la contratación de medios ajenos privados para prestar servicios sanitarios y recuperadores en lugar de recurrir a los servicios públicos, tal y como establece un real decreto de 2011, que el Ministerio de Empleo aún no ha desarrollado, propiciando esta situación.


Así consta en el 'Informe de fiscalización sobre la gestión y el control efectuados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos'.


En dicho documento, el organismo fiscalizador señala que la falta de desarrollo normativo del real decreto de 2011, con Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, ha llevado a que algunas mutuas "hayan seguido formalizando conciertos de asistencia sanitaria con medios ajenos aplicando la normativa anterior".


En particular, las mutuas fiscalizadas --FREMAP, ASEPEYO, Ibermutuamur, Umivale y la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC)-- han dado prioridad a la contratación de medios ajenos privados para prestar servicios sanitarios y recuperadores cuando no contaban con medios propios suficientes, lo que es "contrario" a la regulación, que "antepone la utilización de recursos sanitarios públicos a los privados".



CONTRATACIONES INEFICACES


Pero, además, el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda señala que ni siquiera en la contratación de estos medios privados se han cumplido todos los requisitos aplicables, particularmente en relación con las condiciones que deben reunir las mutuas y las entidades concertadas, y con las condiciones económicas de los conciertos.


Así, por ejemplo, de 2008 a 2013 FREMAP no sometió ninguno de sus conciertos a procedimientos de licitación, por lo que todos los que estaban en vigor hace dos años habían sido adjudicados "sin las garantías y requisitos legales exigibles".


"Esta situación no se corresponde con una gestión eficiente y económica de los fondos públicos, ya que los servicios fueron adjudicados directamente y con independencia de su importe, se han venido renovando tácita y anualmente, y se han mantenido en vigor durante un tiempo muy prolongado, en algún caso superior a los 20 años", insiste el Tribunal.


En el caso de ASEPEYO, la información sobre sus conciertos "no guardaba coherencia" con la base de datos de facturas de asistencia sanitaria, y además haberlos adjudicado de forma directa por una vigencia "prolongada" y con renovaciones tácitas cada año resulta "contrario al principio de buena gestión", ya que "es previsible que, de someterse a un nuevo procedimiento de concertación" ajustado a la normativa se obtendrían "ofertas económicas más ventajosas".



FALTA DE CONTROL PÚBLICO


Frente a estos casos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social "no ha dado cumplimiento" a sus obligaciones de "verificar la consecución, por las mutuas, de los objetivos de eficacia y racionalidad", ya que en el momento de la fiscalización no había creado un registro de recursos sanitarios para poder evaluar la oportunidad y conveniencia de que las mutuas contrataran medios privados ajenos, ni había creado un registro de proveedores de asistencia sanitaria.


Tampoco había exigido a las mutuas que acreditaran las circunstancias necesarias para contratar medios ajenos, ni comprobó la adecuación de los conciertos firmados, ni tenía información "suficiente y adecuada" de las instalaciones sanitarias propias de las mutuas infrautilizadas, ni había creado el grupo de trabajo para estudiar cómo optimizar su uso. Todo ello previsiones recogidas en el real decreto de 2011.


Así, las funciones de coordinación y tutela sobre la gestión de las mutuas en materia de conciertos que la Dirección de Ordenación tiene encomendadas quedaban limitadas a la "mera recepción de información estadística", que "ni comprobaba ni analizaba", fundamentalmente porque no tenía personal suficiente para ello.


Esto, junto con el hecho de que durante estos años la Secretaría de Estado de la Seguridad Social tampoco ha fijado las condiciones para adecuar a la nueva normativa los conciertos firmados antes de 2011, ha llevado a las mutuas a ejecutar conciertos no autorizados y a seguir operando con sus cláusulas originales, en particular respecto de los plazos máximos de vigencia, prórrogas, tarifas y requisitos exigidos a las entidades concertadas.



TARIFAS A TANTO ALZADO


De hecho, el Tribunal ha detectado que en algunos conciertos se han convenido tarifas a tanto alzado, lo que es "contrario a una gestión eficiente" de los recursos públicos.


En el caso concreto de Ibermutuamur y de MAC, se acordó incluso pagar cantidades mínimas fijas incluso aunque no se prestara el servicio, así como abonar cualquier exceso del umbral establecido al precio acordado, lo que resulta "antieconómico" para los intereses públicos.


Así, la recomendación sobre este tema que ya se había incluido en el informe anterior del Tribunal de Cuentas fue "incumplida en la práctica" porque aunque formalmente se estipuló un refuerzo del control para evitar la disparidad de tarifas, finalmente la Dirección de Ordenación "no realizó ninguna actuación para verificar" que las tarifas eran ajustadas a mercado o las más ventajosas.


Por otra parte, la gestión de contratos menores en mutuas como ASEPEYO o Ibermutuamur también fue contraria a la normativa, ya que en muchos casos se superaron las cantidades y tiempos máximos permitidos de adjudicación.



OTRAS IRREGULARIDADES


El organismo fiscalizador señala por otra parte que FREMAP tuvo conciertos con empresas declaradas en concurso de acreedores y cuya facturación era similar o idéntica al volumen total de facturación con la propia mutua, lo que evidencia que era su único cliente e indica incluso que podrían haberse creado expresamente con este fin. Por ello, le recomienda comprobar los datos y la solvencia financiera.


Asimismo, el sistema de facturación de esta mutua presentaba "importantes debilidades" como el riesgo de abonar prestaciones sin solicitud de servicio o el pago duplicado de facturas, y critica que en este procedimiento no participen los facultativos de la mutua sino sólo sus gestores administrativos.


FREMAP formalizó además conciertos con empresas que no tenían recursos humanos y materiales suficientes para cumplir el contrato, y pagó a una empresa que atendió a trabajadores en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes pese a no estar previsto en su concierto. Por su parte, ASEPEYO abonó en 2013 más de 192.000 euros a quince proveedores con los que no tenía concierto.


En términos generales, el Tribunal de Cuentas también lamenta que en los últimos cuatro años no se hayan cumplido otras recomendaciones como adecuar de forma efectiva el régimen de incompatibilidades de los directivos de las mutuas a los principios de la Ley de Conflictos de Interés y a la Ley de Incompatibilidades, ya que "no se han realizado las actuaciones imprescindibles para verificar que las mutuas cumplen".


Igualmente, tampoco se dan garantías respecto a la prohibición de que los proveedores de asistencia sanitaria no guarden relación con las mutuas porque sólo se les exige una declaración firmada pero luego la Administración no hace ninguna comprobación al respecto.


Por todo ello, el organismo recomienda al Ministerio de Empleo que desarrolle el real decreto y a la Dirección de Ordenación de la Seguridad Social que refuerce sus funciones de coordinación y tutela efectiva, dictando las normas necesarias y controlando que las mutuas se adaptan a ellas.

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