viernes, 29 de marzo de 2024 09:38
Economía

El Constitucional respalda el recorte a las renovables por vía de urgencia

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el recorte a las energías renovables dispuesto en la reforma energética. De esta manera, considera que el Gobierno justificó "de forma suficiente" la necesidad de aprobar las medidas por vía urgente y actuó de acuerdo con la legislación. 


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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el recorte a las energías renovables dispuesto en la reforma energética. De esta manera, considera que el Gobierno justificó "de forma suficiente" la necesidad de aprobar las medidas por vía urgente y actuó de acuerdo con la legislación.



El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ya había informado a finales del pasado mes de diciembre de este fallo favorable del TC a la reforma que realizó, después de que el Tribunal Supremo pidiera información a las partes sobre la posible inconstitucionalidad del recorte.


En su sentencia, del pasado 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno murciano contra varias disposiciones del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, aunque se incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren otros dos de los 11 miembros del tribunal.


En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables. 


Además, indica que el Gobierno puede legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la “extraordinaria y urgente necesidad” de las medidas aprobadas por esta vía.


Así, destaca que según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el real decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al “aumento imprevisto del déficit tarifario” causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.


A este respecto, en anteriores resoluciones cuya doctrina resulta aplicable al presente recurso, el Tribunal ya había determinado que “la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica en general determina que su ordenación (...) sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno”.


Además, el fallo también rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables contenidas en el derecho recurrido vulneren el principio de seguridad jurídica. A este respecto, explica que este principio, así como el de confianza legítima, no protegen “de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas”. “Dicha estabilidad regulatoria es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general”, añade al respecto.


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