jueves, 18 de abril de 2024 05:58
Politica

El Constitucional solicita que el fiscal actúe penalmente contra la presidenta del Parlament catalán

Paralelamete, el Tribunal constitucional pide permiso al Congreso para continuar la investigacón contra Francesc Homs por los delitos de desobediencia y prevaricación por la consulta del 9-N.

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Homs forcadell phixr


El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves por mayoría ordenar a la Fiscalía que abra un procedimiento penal contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. El motivo: no haber acatado sus resoluciones conforme a lo que señala el recientemente reformado artículo 92 de la Ley Órgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).


En su auto, el TC no se considera llamado a resolver si la conducta de Forcadell es constitutiva o no de infracción penal, pero sí puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público a fin de que éste, "si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes".


La decisión del tribunal dada a conocer este jueves es consecuencia de la adoptada el pasado 1 de agosto por los once magistrados que conforman este órgano. En dicha ocasión acordaron suspender la resolución por la que el Parlament dio inicio al proceso de secesión y dieron el primer paso para adoptar, como finalmente ha ocurrido, las medidas solicitadas por el Gobierno como la imposición de multas o la apertura de un procedimiento penal contra los responsables de la iniciativa parlamentaria catalana.


PETICIÓN A FISCALÍA


Sobre Forcadell, el TC considera que la sucesión temporal de los acontecimientos ha puesto en evidencia la "pretensión" de la Cámara autonómica de "incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional".


A pesar de las advertencias contenidas en anteriores resoluciones, la presidenta de la Cámara accedió a someter al Pleno la votación de la propuesta hecha por dos grupos parlamentarios de modificar el orden del día e incluir un nuevo punto para la votación de la ratificación del informe y conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.


Dicha actuación constituye según los magistrados "un incumplimiento objetivo de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos" del Tribunal, "deber del que se le advirtió de manera expresa, en su calidad de Presidenta del Parlamento y bajo su responsabilidad".


NO ESTABA OBLIGADA


El auto argumenta que la actuación de la presidenta del Parlamento no "venía obligada por un cumplimiento escrupuloso del Reglamento", tal y como alegaba Forcadell en el informe remitido a este órgano, porque "las disposiciones reglamentarias de las Cámaras no pueden contradecir el imperio de la Constitución como norma suprema, ni ser interpretadas de forma que entren en contradicción con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional".


El TC argumenta también que con base en el propio Reglamento, la Mesa pudo haber decidido no tramitar esa propuesta parlamentaria "por contravenir pronunciamientos" contenidos en las resoluciones del Tribunal.


AVISO A PUIGDEMONT


Por todo lo anterior, además del declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución de ruptura del Parlamento de Cataluña, el Pleno acuerda notificar personalmente su decisión a la Presidenta de la Cámara autonómica, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general, así como al presidente y demás miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, a quienes advierte, bajo apercibimiento de las responsabilidades en que pudieran eventualmente incurrir, de su deber de abstenerse de cumplir tal acuerdo.


También les recuerda su deber de impedir o parar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad de dicha Resolución.


El Pleno aclara que "no es competencia de este Tribunal resolver si la conducta de la Presidenta del Parlament es constitutiva de alguna infracción penal, pero sí constatar que las circunstancias antes referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes".


Por ello, acuerda deducir testimonio al Ministerio Público para que, "si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el Tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la Presidenta del Parlamento de Cataluña (*) y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir" las resoluciones del Tribunal Constitucional.


EL SUPREMO, A POR HOMS


Paralelamente este jueves también se ha sabido que el Tribunal Supremo ha dado curso a un suplicatorio al Congreso de los Diputados para poder proceder penalmente contra el portavoz de la antigua Convergència (CDC) --ahora Partit Demòcrata Català (PDC)-- en la Cámara Baja, Francesc Homs, por presuntos delitos de desobediencia y prevaricación al participar en la preparación de la consulta del 9-N.


El alto tribunal adopta esta decisión a instancias del instructor de la causa, Andrés Palomo, quien descarta las acusaciones de malversación de caudales públicos que pesaban inicialmente sobre el diputado.


En su providencia, comunica también a las partes personadas en este procedimiento que la exposición razonada en la que vierte las conclusiones de su investigación está a su disposición por si quieren consultarla.


Considera, por lo tanto el magistrado instructor que hay indicios de que Homs desobedeció la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que prohibió la celebración de la consulta catalana del 9-N.


Durante su declaración el pasado 19 de noviembre, el diputado criticó ante el propio instructor de la causa el papel de la Fiscalía por ser contradictoria la presentación de la querella con la decisión inicial de los fiscales catalanes, que no veían caso. En una rueda de prensa posterior, Homs señaló que la sentencia está "dictada" y que existe una actitud gregaria entre Gobierno, Fiscalía y jueces instructores respecto al 9-N.


En sus respuestas al juez Palomo, Homs descartó haber tenido conciencia de haber desobedecido al Constitucional, pues su resolución no era concreta y desconocía a qué ámbito de actuación se refería. También señaló que el proceso era imparable y él actuó inmerso en este ámbito político, según explicó su defensa al término de su declaración.


Homs llegó ese día al Supremo acompañado por líderes del partido refundado como la vicepresidenta del partido, Neus Munté; la coordinadora general del partido, Marta Pascal; exconsejeros como Irene Rigau, Santi Vila y Meritxell Borràs; el presidente del Grupo Parlamentario de JxSí, Jordi Turull, y el exalcalde de Barcelona Xavier Trías, entre otros representantes institucionales del partido, así como de diputados de Podemos, PNV y Esquerra Republicana.


PAPEL RELEVANTE


El Ministerio Público, que es el único que acusa en esta causa, considera que Homs tuvo un papel de indudable relevancia en la preparación de la convocatoria.


La prueba de cargo es una carta con la que exconseller de Presidencia responde a la empresa contratada para diseñar los programas informáticos para las votaciones y que había solicitado a la Generalitat la confirmación de que sus servicios no vulneraban la suspensión del Tribunal Constitucional.


En esta misiva, Homs no solo legitima la continuación de los servicios sino que se advierte "de las consecuencias de un eventual incumplimiento por la contratista" ya que pone a disposición del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat (CTTI) los servicios jurídicos del Govern para ejercer acciones contra dicha empresa.


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