El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal
Representa una gran fuente de ingresos para los ayuntamientos. Actualmente se calcula dando por hecho un incremento del valor de las viviendas, cuando la crisis terminó con esa realidad.
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido anular el impuesto municipal sobre las plusvalías, que grava la revalorización de los bienes inmuebles cuando estos son transmitidos (vendidos, heredados…).
Un gravamen que se abona aun cuando en la práctica la vivienda haya perdido valor. Porque la cuota a pagar se calcula en base al valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles, de manera automática y en función de los años que hayan pasado desde la adquisición del bien transmitido. Es decir, supone que en todo caso los inmuebles ganan valor con el tiempo, sin tener el cuenta la depreciación de las viviendas durante la crisis. En algunos casos, aún ganando valor, la diferencia no llega para asumir el impuesto.
Con esta sentencia, el TC obliga a reformar este impuesto municipal, denominado Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que en la práctica representan una gran fuente de ingresos para las arcas municipales.
El TC obliga a revisar éste cuando no haya habido ganancia en la venta. Puedes consultar la sentencia del TC aquí.
TRIBUTO MUNICIPAL
La conocida como Plusvalía Municipal es un tributo directo que se cobra cuando se realiza la transmisión de una propiedad urbana, ya sea por herencia, legado, donación, transmisión, compraventa, permuta, etc.
Aunque la regulación declarada inconstitucional es la de la reforma foral que afecta a este gravamen en Guipúzcoa, obligará a modificar la normativa estatal y, en consecuencia, de todas las administraciones locales, ya que cada redactado se basa en los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales.
El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia". Es decir, para el Constitucional no es legal cobrar el impuesto si no se ha producido una ganancia económica.
La ley deberá adaptarse para permitir "a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor". Porque en este momento se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide a los particulares probar lo contrario.
"Imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo (...) contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza", dice el TC.
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