jueves, 28 de marzo de 2024 11:02
Politica

Hacienda toma el control de las cuentas de la Generalitat de Cataluña este lunes

El Ministerio de Hacienda presenta un paquete de medidas con el fin de impedir que la Generalitat de Cataluña use dinero público para el referéndum del 1 de octubre.

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Imagen de archivo de Cristóbal Montoro.


El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que contiene el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se adoptan medidas "en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña".



Se trata del acuerdo que anunció este viernes el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, por el Gobierno asume el pago de los servicios públicos fundamentales de Cataluña, como las nóminas, la Educación, la Sanidad y los Servicios Sociales a cuenta del sistema de financiación autonómica.


NI UN EURO PARA EL REFERÉNDUM ILEGAL


Montoro ha explicado que el Gobierno ha tomado esta decisión "ante la situación de manifiesta ilegalidad" en que está incurriendo el Ejecutivo de Carles Puigdemont. 


Se trata, ha dicho, de un mecanismo "de control de pagos novedoso".


El ministro ha dejado claro que este sistema de control de pagos "no afecta al ejercicio de las competencias", pero sí se garantizará que ningún pago de esa administración va a una actividad ilegal como puede ser el referéndum de independencia convocado para el 1 de octubre.


Esta decisión incluye una apercibimiento al presidente de la Generalitat para que haga un acuerdo de no disponibilidad de gasto en relación con esas partidas y si no es atendido, será el Ministro de Hacienda quien lo adopte.


RESPUESTA A LA NEGATIVA DE JUNQUERAS


Esta decisión de Hacienda viene propiciada por el hecho de que el vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, ha comunicado por carta a Cristóbal Montoro que no va a enviar certificaciones semanales de las cuentas del Ejecutivo catalán al Ministerio, tal y como se le había requerido por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos del 21 de julio.


Además, Junqueras ha argumentado que el régimen jurídico aprobado la semana pasada por el Parlamento catalán para regular y garantizar la celebración del referéndum es incompatible con esa decisión de la Comisión Delegada.


Sin embargo y dado que el Ministerio reclamaba estas certificaciones de los gastos en base a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, Hacienda puede aplicar los pasos siguientes que prevé esta Ley y que incluye numerosas medidas coercitivas, pudiendo llegar incluso a la aplicación de una versión reducida del artículo 155 de la Constitución, ya que el artículo 26 de la citada norma prevé una intervención aprobada por el Senado.


El artículo 25 de esta Ley es el que establece las primeras "medidas coercitivas" y entre ellas está la posibilidad de que Hacienda ordene la aprobación de un acuerdo de no disponibilidad de créditos y efectúe la correspondiente retención de éstos.

La norma contempla incluso, "cuando resulte necesario", que las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasen a ser ejercidas por el Estado.


Hacienda también puede obligar a la Generalitat a constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento de su PIB nominal, que sería cancelado en el momento en que se aplicasen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.


El artículo 25.2 de la Ley dice que si no se adoptan ninguna de las medidas anteriores, el Ministerio de Hacienda puede enviar una Comisión de Expertos para analizar las cuentas, y éstos podrán requerir "cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos y gastos". Según la norma, las medidas que proponga la Comisión de Expertos "serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora".


INTERVENCIÓN PARCIAL

Pero si todo esto no fuera suficiente y la Generalitat de Cataluña no adoptase ni el acuerdo de no disponsibilidad de crédito, ni constituyese el depósito obligatorio o no implementase las medidas propuestas por la Comisión de Expertos, la Ley de Estabilidad dota de otra herramienta aún más coercitiva como es la posibilidad de una intervención parcial del Estado.


Así, el artículo 26 establece que el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, "requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo" las medidas que se le hayan requerido y, en caso de no ser atendido el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, "adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa". Y para esta ejecución de las medidas, el Gobierno "podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma".

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