martes, 7 de octubre de 2025 19:00

Economía

El Supremo falla que Fremap no debe exigir el ticket para abonar la compensación de la comida a trabajadores

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha fallado que la mutua colaboradora con la Seguridad Social Fremap no debe exigir el ticket para abonar a sus trabajadores la compensación de la comida contemplada por convenio.
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Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha fallado que la mutua colaboradora con la Seguridad Social Fremap no debe exigir el ticket para abonar a sus trabajadores la compensación de la comida contemplada por convenio.

El Supremo confirma así lo dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la demanda interpuesta por CCOO a Fremap, a la que se adhirieron CSIF y UGT, y sobre la que la Mutua interpuso un recurso.

La Audiencia Nacional reconocía que no resulta ajustado a derecho y contraviene tanto el convenio de empresa como el convenio colectivo sectorial la exigencia de factura o ticket como requisito imprescindible para percibir el importe de la compensación por comida, algo que ha sido confirmado por el Supremo.

Según se recoge en la sentencia del alto tribunal, la empresa obligaba a quienes trabajan a jornada partida o con jornada continuada, pero con tardes de recuperación, a aportar factura o ticket de la comida efectuada y, si el gasto excedía de lo contemplado en el convenio, sólo abona la cuantía convenida.

Sin embargo, el convenio establece que la empresa debe abonar la compensación por comida a los trabajadores que tengan jornada partida salvo que "les esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas".

Desde el Supremo, destacan que aunque el convenio habla de "compensar", lo que sugiere la previa realización de un gasto que ha de ser compensado, el error radica en entender que esa compensación lo es del gasto previo por comer fuera de casa al tener jornada partida, cuando lo que realmente quiere decir el convenio, según se desprende de la interpretación gramatical y armónica de los dos preceptos, es que "la compensación lo es por la falta de cumplimiento de la regla general y principal consistente en proporcionar materialmente la comida mediante restaurante próximo al trabajo o comedor en la empresa".

En consecuencia, la empresa no está eximida de abonar esa compensación por falta de comedor "por más que el trabajador se lleve de casa su propia comida o de que algunos puedan acudir a su domicilio a comer si el tiempo empleado en el trayecto y en la comida en casa les permite reincorporarse a tiempo al trabajo tras ese periodo de comida".

Por ello, tras aplicar los criterios interpretativos correspondientes, la Sala Cuarta, atendiendo a la literalidad de los preceptos de aplicación y a la voluntad de las partes manifestada por sus actos anteriores y coetáneos a la reclamación, resuelve que no es necesaria la justificación del gasto para pagarlo.

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