jueves, 23 de octubre de 2025 16:16

Economía

La Abogada General de la UE avala que Competencia pueda incautarse de emails de empresa en sus investigaciones

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado este jueves que las autoridades nacionales de Competencia puedan incautarse de los correos electrónicos de empleados de las empresas que investigue en casos de prácticas irregulares sin necesidad de autorización judicial previa --a diferencia de lo que ocurre con un teléfono móvil--; al tiempo que ha aclarado que sí debe autorizarlo un juez cuando se trata de acciones en el domicilio privado o si buscan incriminar penalmente a la persona en cuestión.
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La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado este jueves que las autoridades nacionales de Competencia puedan incautarse de los correos electrónicos de empleados de las empresas que investigue en casos de prácticas irregulares sin necesidad de autorización judicial previa --a diferencia de lo que ocurre con un teléfono móvil--; al tiempo que ha aclarado que sí debe autorizarlo un juez cuando se trata de acciones en el domicilio privado o si buscan incriminar penalmente a la persona en cuestión.

El dictamen no es vinculante para el Alto Tribunal europeo, pero éste suele marcar la orientación de la gran mayoría de los casos sobre los que se pronuncia. Las conclusiones emitidas este martes responden a una cuestión prejudicial remitida por un tribunal portugués respecto de una investigación en la que las autoridades competentes accedieron a las cuentas profesionales de empleados de empresas investigadas, a petición del Ministerio Fiscal pero sin una autorización judicial, y se pide al TJUE que aclare si con el aval de la Fiscalía es suficiente.

En su razonamiento, la Abogada General Laila Medina expone que las incautaciones que llevan a cabo las autoridades nacionales de competencia tienen como objetivo detectar prácticas ilegales en el mercado interior y buscan obtener información comercial relativa a personas jurídicas, y no a particulares, ya que estos en principio se ven afectados por dichas incautaciones de manera accesoria.

También explica en su dictamen que el acceso a los correos electrónicos de una empresa no permite un acceso completo y no controlado al conjunto de los datos almacenados en un sólo lugar que pueda proporcionar una imagen muy detallada y exhaustiva de la vida privada de la persona de que se trate, a diferencia del caso específico de un teléfono móvil.

En este contexto, la letrada europea considera que en el caso examinado se respeta el principio de proporcionalidad respecto a las injerencias en el derecho a la protección de datos y apunta que estas garantías vienen a sumarse a las obligaciones que incumben a las autoridades nacionales de competencia en virtud del Reglamento general de protección de datos y a un control jurisdiccional posterior, tanto en el transcurso como al término del procedimiento de investigación.

Así las cosas, las conclusiones de la Abogada de la UE apuntan que sólo sería exigible una autorización judicial previa en el supuesto de incautaciones de correos electrónicos efectuadas en el domicilio privado de una persona o realizadas con el fin de incriminar penalmente a una persona física.

Con todo, advierte, el Derecho comunitario permite a los Estados miembro establecer si así lo desean un mecanismo de autorización previa expedida por una autoridad judicial, incluido el Ministerio Fiscal, a efectos de las inspecciones que hayan de llevar a cabo las autoridades nacionales de competencia.

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