La Audiencia Nacional estima parcialmente un recurso de Repsol contra el pago de 101,44 millones a Hacienda
La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente un recurso de Repsol contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013 por las deducciones que se había aplicado respecto de las pérdidas registradas en Argelia, Libia, Ecuador y Perú, esquivando así el pago de gran parte de los 101,44 millones de euros que exigía Hacienda a la compañía.
En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda de la Audiencia Nacional, presidida por María Asunción Salvo, estima parcialmente el recurso de la energética contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), anulando "exclusivamente" en los extremos que se refieren a dos de los fundamentos jurídicos de la sentencia, "confirmándose en todo lo demás por su adecuación al ordenamiento jurídico".
En concreto, se refiere a los fundamentos sobre las rentas de establecimientos permanentes en el extranjero y respecto a la deducibilidad de los intereses de demora liquidados en actas de Inspección y respecto a las cuotas por ingresos a cuenta/retenciones en actas firmadas de conformidad en ejercicios anteriores.
El recurso de Repsol se dirigía contra la resolución de 24 de septiembre de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la empresa contra los acuerdos de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2010 e importe de 101,44 millones de euros, así como el acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 a 2013, del que no resultó deuda a ingresar.
Estos acuerdos de liquidación corrigieron parcialmente, en favor del contribuyente, la propuesta de regularización contenida en el acta de la Inspección, eliminando el ajuste relativo a la imputación de intereses presuntos por la recalificación de la aportación a los fondos propios efectuada a una filial estadounidense, dada la resolución favorable a Repsol del procedimiento amistoso desarrollado entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y España.
Adicionalmente, los acuerdos de liquidación rectificaban el acta de la Inspección incrementando la deuda tributaria exigida en el ejercicio 2010, al negar la Oficina Técnica que hubiera deducciones pendientes de aplicar al inicio del ejercicio 2010.
Así, de forma correlativa, se redujeron los saldos de deducciones pendientes de aplicar al final de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Y, en relación con el principal ajuste realizado (acuerdos de liquidación 2010-2013) por el no reconocimiento de la existencia de varios establecimientos permantentes (EPs) en Libia, Argelia, Perú y Ecuador, se reprodujo con la misma justificación lo acordado previamente en la inspección de los ejercicios 2006 a 2009.
Frente a estos acuerdos de liquidación Repsol interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC que confirmó las liquidaciones giradas.
Según informa este lunes 'Cinco Días', Repsol se opuso a estas conclusiones y paralizó la liquidación. En vista de que el tribunal administrativo dependiente de Hacienda no contempló sus argumentos, decidió acudir a la Audiencia Nacional, que sí ha estimado algunas de las reclamaciones.
Según consta en el fallo de la Audiencia Nacional, fechado el pasado 10 de octubre, la cuestión objeto de debate consiste en determinar si, a efectos de aplicar el régimen de exención para evitar la doble imposición, cada una de las asociaciones o consorcios en los que participan las sociedades del grupo Repsol dedicadas a la exploración y producción de hidrocarburos en el extranjero constituye un establecimiento permanente, como defendía la compañía.
Por el contrario, la Inspección y el TEAC consideraban que todos los consorcios o asociaciones de un mismo país forman un único establecimiento permanente junto a la oficina central que tienen las entidades en la capital de ese país.
ACEPTA RESPECTO A ARGELIA Y LIBIA.
De este modo, la Audiencia Nacional estima parcialmente, aceptando la pretensión respecto de Argelia y Libia; no así en cuanto a Perú y Ecuador.
"Lo cierto es que respecto de los EPs de Libia y Argelia la demandada no ha desvirtuado lo expuesto en la sentencia de 27.5.2021, que goza de eficacia de cosa juzgada, conforme al art.222.4 de la LEC 1/2000, existiendo verdaderos actos propios que justifican como indicábamos en la sentencia mencionada la pretensión de la actora", señala.
El fallo, fechado el pasado 10 de octubre, era susceptible de recurso de casación a presentarse en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de la notificación.

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