martes, 25 de noviembre de 2025 09:43

Economía

El Consejo de Ministros aprueba este martes el desarrollo reglamentario de los contratos formativos

Se podrán firmar hasta 30 contratos de este tipo como máximo en función del tamaño de las empresas
|

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, inaugura el acto de conmemoración del 40º aniversario del programa TándEM, ‘Transformando vidas’, en la Galería de las Colecciones Reales, a 24 de noviembre de 2025, en Madri

Se podrán firmar hasta 30 contratos de este tipo como máximo en función del tamaño de las empresas

El Consejo de Ministros aprobará este martes el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos formativos para garantizar una formación de "calidad" y "adaptada" a la realidad productiva del país, según anuncio ayer la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Este desarrollo reglamentario es una de las disposiciones a las que mandataba la reforma laboral.

De esta manera, con el nuevo Real Decreto se garantizarán contratos formativos que dispongan de "derechos laborales plenos en relación a la retribución, al salario mínimo, a la jornada laboral y al convenio". "Cuanto más cercana esté la formación al lugar local, pues más exitosa será la empleabilidad", destacó ayer Díaz.

"El Supremo ha resuelto esto hace mucho tiempo, lo que es una formación no profesional en las empresas y lo que es un contrato formativo. Lo que el Supremo nos viene diciendo de manera contumaz, erre que erre, dándole la razón, es que las prácticas no profesionales no pueden sustituir empleos, de ninguna de las maneras, no puede ser. Lo que tienen que hacer las prácticas no profesionales es servir para el aprendizaje y no incorporar el valor, en términos de valor económico, productivo a las empresas, es decir, es para la persona destinataria de la formación", expuso la ministra.

Junto a ello, con esta norma se cumple con las exigencias de la labor formativa, disponiendo de un convenio de cooperación entre el centro empresarial y la empresa, un plan formativo adaptado a los estudios y a la actividad productiva, la tutorización del proceso formativo laboral, al igual que se pide en el Estatuto de Prácticas no Profesionales en las Empresas, y con un control para conocer que el puesto y las actividades están relacionadas y tienen que ver con la formación que tienen los trabajadores con un contrato formativo.

"Si una persona joven se incorpora a una empresa con un contrato de formación en alternancia, va a tener, por tanto, asegurados sus derechos como trabajador o trabajadora y sus derechos como persona en formación", señaló la ministra este lunes.

POCO USO DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS POR EL FRAUDE DE FALSOS BECARIOS
Según denunció la ministra de Trabajo, en España apenas se usan los contratos formativos debido al uso fraudulento que se hace de los falsos becarios, con 1,7 millones de "mal llamados" becarios, el 22% de ellos mayores de 30 años, frente a los sólo 54.987 contratos formativos.

"Las mal llamadas becarias y becarios son una auténtica coladera para eludir derechos y salarios, que es justamente lo que no quiere la reforma laboral, el artículo 11, que tanto trabajo y con tanto mimo hemos hecho entre agentes sociales y también entre muchas formaciones políticas de este país. Por tanto, se acabó", afirmó.

En este sentido, Yolanda Díaz recordó que hace poco el Gobierno aprobó el nuevo estatuto de Prácticas de Personas No Profesionales (Estatuto del Becario), otro de los mandatos de la última reforma laboral, que el Gobierno aprobó hace cuatro años y que ha logrado transformar el mercado laboral español.

"Es una reforma que hoy se estudia en todos los lugares, que habla bien de ella el Fondo Monetario Internacional, la OCDE, la Comisión Europea, que nadie la combate. Estamos evaluando esa reforma con una comisión de expertos y expertas, y yo sé que queda muchísimo por hacer", añadió.

DOS MODALIDADES DE CONTRATOS FORMATIVOS
Según se recoge en el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Antes de la reforma laboral, eran tres las modalidades diferentes de contratos formativos.

El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder al objetivo de adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

Estos contratos de formación podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del catálogo de cualificaciones profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.

Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al salario mínimo profesional (SMI) proporcional a la jornada.

Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá. Además, con la modificación se atiende a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

MÁXIMO TRES CONTRATOS FORMATIVOS EN EMPRESAS DE HASTA 10 TRABAJADORES
Según se desprende del texto que estuvo en audiencia e información pública en 2023, en los centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro se limitará a tres contrato y en los centros de trabajo de entre 11 y 30 personas trabajadoras, a siete contratos.

En los centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras se limita al 20% del total de la plantilla, con un máximo de treinta contratos. Para determinar la plantilla, se precisa que "no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo" y que "cada persona con un contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora más".

Asimismo, las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos.

No obstante, los convenios colectivos sectoriales podrán modificar los límites fijados o sustituirlos por un porcentaje máximo de contratos formativos en función del número de contratos indefinidos existentes en el centro de trabajo o en la empresa en su conjunto.

Última hora

COMENTAR

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora

Pressdigital
redaccion@pressdigital.es
Powered by Bigpress
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR ORNA COMUNICACIÓN SL - Publicidad
Aviso-legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial
CLABE