sábado, 20 de abril de 2024 15:33
Opinión

JUECES QUE SOLO IMPARTEN JUSTICIA CUANDO SE EQUIVOCAN

Ramiro Grau
Ramiro Grau
Abogado, Profesor Universitario de Derecho y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Justicia estadisticas


He dejado pasar unos días para tranquilizarme, pero estoy absolutamente cabreado por el mal funcionamiento de algunos juzgados, que lo único que quieren es cumplir con los módulos de trabajo que marca el CGPJ…, pero sin hacer justicia, solucionar problemas, ni nada que se le parezca.


Estoy empezando a pensar que algunos jueces solo hacen justicia cuando se equivocan…


Voy a comentar dos casos concretos, y juzguen ustedes mismos a nuestros 'juzgadores'. Hablando de juzgadores, por cierto, siempre he pensado que los jueces y fiscales deberían ser juzgados por un jurado popular, y no por sus propios compañeros.


En el primer supuesto, se formula un proceso monitorio en el que se reclaman cuotas ordinarias y extraordinarias de una comunidad de propietarios, por la instalación de ascensor, en total varios miles de euros.


Se presenta toda la documentación preceptiva, pero al tratarse de una casa pequeña, en la que los propios vecinos se llevan la administración, –lo que demuestra una gran inteligencia en todos ellos, pues hay que joderse con los administradores de fincas- el presidente de la comunidad expide un certificado acreditativo de la deuda vencida y exigible, que es expuesto en el tablón de anuncios de la casa durante treinta días, etc.


Pues bien, el juzgado correspondiente, de Zaragoza, por cierto, tarda un mes y medio, por lo menos, en 'estudiar' la demanda, y la antigua secretaria judicial, ahora letrada –o iletrada- de la administración de justicia, se despacha diciendo que la inadmite pues según ella la certificación debe ser firmada por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente… ¡Acojonante!


Obviamente no nos da plazo para subsanar, como preceptúa el art. 231 de la ley de enjuiciamiento civil, que se trata de quitarse el asunto de encima, aumentar sus datos estadísticos de asuntos despachados, etc., por supuesto, sin solucionar el fondo del litigio, y generando un nuevo pleito…


Interpuesto el recurso correspondiente, previo pago de la tasa judicial, la juez o jueza confirma la resolución, faltaría más, que por algo es 'mi' letrada y amiga, compañera de confidencias varias, y la que me cubre cuándo no voy al juzgado, que son muchos días, sobre todo los viernes.


Segundo caso, también de Zaragoza, juicio verbal contra uno de nuestros grandes bancos, de esos que se dedican a actividades cuasi delictuales, a gran escala… Y perdónenme la digresión, pero es la pura verdad.


Como quiera que el interesado ya estaba cansado de quejarse ante el propio banco –cuyas oficinas de reclamaciones son un auténtico cachondeo-, al final opta por formular una reclamación ante el Banco de España, que la deriva a la CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores, al tratarse de un problema relacionado con los depósitos de valores, acciones, etc.


Dicho organismo le da la razón, como no podía ser de otra forma, pues la tenía –y la tiene-, totalmente, pero nos encontramos con que esas 'resoluciones' son papel mojado, pues no nos ejecutivas, es decir, en la práctica no sirven para nada, pues es el propio denunciado el que puede optar por cumplirlas…, o no.


Excuso decirles que en este caso concreto, y supongo que en casi todos, el banco utiliza la resolución para limpiar los cristales de sus oficinas, por no decir otra cosa, y no nos queda otra que acudir al juzgado.

El abogado interesa por otrosí de la demanda lo siguiente:


"Como prueba documental anticipada, y con la finalidad de que el Juzgado tenga un conocimiento total y cabal del asunto, interesamos que se oficie a la CNMV para que aporte copia testimoniada del expediente…, tramitado a instancia de don… contra BANCO… S. A.".


Obviamente el ¿letrado? de la administración de justicia no provee esa petición –no creo fuera tan difícil, pues era la única que se hacía-, y puesta dicho omisión en conocimiento del juzgado, contesta diciendo que lo presentemos nosotros…


¿Pero cómo vamos a llevar al pleito un expediente administrativo que está guardado en un organismo oficial? Evidentemente solo podemos presentar los diversos escritos enviados y contestaciones recibidas, pero el juez en el acto de la vista dice que al no haberse presentado con la demanda inicial, es preferible que desistamos, dando a entender que el juicio está perdido…


El juez basa su resolución en el art. 265, 1, 1º de la LE Civil, y dice que aunque nos concedió recurso de reposición, no lo formulamos.


¿Para qué, si es obvio que el 99% de estos recursos –por no decir el 100%-, son desestimados…?


Pero omite decir que el mismo artículo, en su núm. 3 dice textualmente lo siguiente:


"No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal (como sucedía en el caso que nos ocupa), los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda".


Un asunto más resuelto, estadísticamente hablando, pero en la práctica no se ha solucionado ningún problema.


Pero, eso sí, no se olvida de imponernos las costas, pues sino doña Ana Botín no va a poder cobrar los 10.900.000 euros que percibe al año, según la prensa…, además de un generosísimo fondo de pensiones auto concedido por ella misma, faltaría más, que la caridad bien entendida empieza por uno mismo.


En fin, para que seguir. Podría contar más casos, pero los dejaré para otros artículos, pues la paciencia de los lectores tiene un límite, y la mía también.


Un juez tiene que ser buena persona, tener sentido común, y si encima sabe algo de Derecho, pues mucho mejor.


Pero debe tener claro, meridianamente claro, que cobra un sueldo para solucionar problemas, y no para crearlos.


¡Que para eso ya están los políticos!

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