sábado, 20 de abril de 2024 00:11
Opinión

LA CUESTIÓN CATALANA DESDE LA CONSTITUCIÓN

José Luis Meilán Gil
José Luis Meilán Gil

A estas alturas puede afirmarse que existe mayoría en el reconocimiento de la singularidad de Cataluña, llevada al extremo por quienes propugnan un Estado independiente.

A estas alturas puede afirmarse que existe mayoría en el reconocimiento de la singularidad de Cataluña, llevada al extremo por quienes propugnan un Estado independiente. Esa singularidad figura en el Texto constitucional, aprobado por CIU, de varias maneras. En la disposición transitoria segunda, que tuve el honor de defender en el Congreso de los Diputados, según la cual Cataluña, con el País Vasco y Galicia, no tenía que demostrar su voluntad autonómica, manifestada con la creación y funcionamiento de la Generalitat, de acuerdo con la Constitución de 1931. No solo hacía posible asumir el máximo de las competencias previstas en la Constitución de 1978, sino contar con Asamblea Legislativa y Tribunal Superior de Justicia, eco del Tribunal de Casació, además de un Consejo de Gobierno y su Presidente. Es cierto que, para que eso no fuese discriminatorio, se preveía un procedimiento para que cualquier otro territorio pudiese llegar a la misma situación, pero tan exigente que no era fácil de cumplir; que impidiese el nacimiento de lo que Azaña llamó "flores de estufa". La dificultad se comprobó con su incumplimiento en Andalucía, que se "subsanó" con la primera violación de la Constitución en cuanto al diseño del Estado autonómico.

El paso siguiente, mucho más importante, fue la generalización uniformadora resultado del pacto en 1981 de Calvo Sotelo con el PSOE. Se instauró el "café para todos", que había figurado en el anteproyecto de la Constitución y abandonado expresamente por los "padres" de la misma, que dejaron además constancia expresa del "vuelco" que se había producido. El pacto político fue amparado y propuesto por una Comisión de expertos. No vieron o no quisieron ver que la singularidad prevista no se refería solo al tiempo necesario para acceder al máximo de las competencias, sino también a la estructura de las mismas.

Para ello, se vulneraron dos artículos de la Constitución y otro más, el 150,2, para transferir competencias estatales, cuando solo permite la de facultades de las mismas, como se encargó de reconocerlo el actual Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en un escrito al Presidente del Congreso de los Diputados para responder a la petición del Parlament de autorización para celebrar el referéndum sobre un concreto "derecho a decidir". Lo que hoy existe no figura en la Constitución. Por eso me he permitido calificar la operación como un "golpe de Estado constitucional" que se analiza en "El itinerario desviado del Estado autonómico y su futuro" (Bubok), de reciente publicación.

Esa generalización uniformadora desvelaba el intento de resolver el problema catalán diluyendo su singularidad. No parece que haya sido eficaz. Qué puede hacerse ahora. La primordial decisión política requerirá concretarse en fórmulas jurídicas. Desde esta perspectiva, junto a otras posibilidades, he sostenido que se precisaría un nuevo soporte constitucional, que estuviese en la línea de lo aprobado en el consenso de 1978: convertir la actual disposición transitoria segunda en disposición adicional, que sería el título habilitante para una nueva redacción del Estatut.

No es cuestión de concretar aquí, pero sí me parece de honestidad intelectual reconocer que las nacionalidades, defendidas por la entonces minoría catalana, no implicaban un Estado. Este es un límite que, desde el espíritu y la letra de la Constitución, no debe saltarse en contra o al margen de la opinión de todos los españoles.

El reconocimiento explícito de símbolos nacionales, es mi opinión, no tiene por qué llevar a definir como plurinacional al único Estado, que requiere solidaridad, expresión de la "patria común", el querer vivir juntos. Un paciente proceso de integración, para lo que ni la argumentación jurídica ni la económica son suficientes. Habría que recuperar lo que de positivo tuvo el ánimo de consenso de 1978.Existe mucho pathos acumulado y el tiempo, ciertamente, "nos alcanza".

José Luis Meilán Gil
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de A Coruña

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