sábado, 20 de abril de 2024 10:47
Opinión

DE LAS VUELTAS A LA LEY DE EMPRENDEDORES

Pedro Toledo
Pedro Toledo

He querido esperar a que pasara un mes de su publicación, para hablar de la Ley 14/2013, (conocida con el rimbombante nombre de "Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización" ¡Ahí es nada¡), para hacerlo con la pausa y la mesura, que tan esperada legislación requiere.


Había muchas esperanzas en esta normativa. No hemos de olvidar, que corren tiempos tan difíciles y oscuros, que cualquier atisbo de claridad, es una especie de clavo ardiendo al que asirse.


Y un "clavo" que vende muy bien, es el que va al lado de la palabra mágica "emprendedor". Se trata de buscar en esa expresión y en su significado una solución al desempleo. En ocasiones esta solución es acertada, en otras, por desgracia, las más, se empuja a la gente a "meterse en jardines" de los que no sabe salir, con lo que termina poco tiempo después, con el negocio cerrado y en la más absoluta "ruina caracolera" que diría mi abuelo. Pero esa, es otra historia.


Vayamos por tanto a la Ley en sí. Diré, que una vez realizado el estudio necesario para elaborar las circulares informativas de mi despacho, hay algunos aspectos que me han decepcionado claramente.


No quiero entrar en detalle, en determinadas cuestiones, que en mi humilde opinión, tiene la misión de vestir, ornamentar y recargar la norma, al juego con el "barroquismo" imperante en nuestros legisladores, sean del color que sean. Puesto que realmente, creo que para el común de los mortales, para el verdadero "emprendedor a pie de calle", pasarán inadvertidas y en su mayor parte inaplicadas. Por lo que me centraré, en dos de los aspectos más llamativos, como son la "Tarifa Plana para Autónomos" y el Régimen especial de Criterio de Caja en el IVA.


Con respecto a la llamada "Tarifa Plana para Autónomos", he de destacar como positivo el fin del límite de edad, existente con anterioridad. Con lo que las reducciones, quedan delimitadas por un horizonte temporal de 18 meses y unos porcentajes del 80, 50 y 30 % respectivamente, por cada 6 meses sucesivos de esos 18. Siempre claro está, con la condición de que el autónomos en cuestión, no hubieran estado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de su nueva alta.


Hasta ahí, todo bien. Se podría entrar en discutir un mayor o menos porcentaje o un mayor o menor tiempo de reducción. Pero, hete aquí, que hay otras limitaciones a dicha reducción. Por un lado, la norma habla "3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,..", con lo que la Seguridad Social, en una aplicación restrictiva de la norma, excluye a todos los autónomos, que lo sean por mor de ser administradores de una sociedad.


Por tanto, el que quiera emprender y quiera acogerse a la "Tarifa Plana", o no constituye una sociedad o si lo hace, tendrá a su vez que darse de alta también como persona física, con el lógico encarecimiento de los gastos de su empresa, sin entrar a detallar, si estamos o no ante un fraude de ley al realizar este artificio.


Pero a más a más, también se excluye a aquellos autónomos, que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Cuestión esta que entiendo aún menos si cabe que la anterior. Puesto que se penaliza claramente la generación de empleo o en su defecto es una clara llamada al fraude de los "falsos autónomos".


Simplemente diré, para cerrar este apartado, que con la que está cayendo, creo que no nos podemos permitir, ni perder ni un solo puesto de trabajo, ni abrir o incitar al fraude, que bastante tenemos con lo que tenemos y mucho menos de una manera tan burda.


Pasaremos por tanto, a revisar la que parece ser, es la solución a la ya legendaria y tradicional queja referida al anticipo de las cuotas de IVA, de las facturas de ingresos. Hasta ahora, el empresario y profesional, aunque no hubiera cobrado las cuotas de IVA, tenía que pasar por caja, viéndose obligado a ingresarlas a la Agencia Tributaria, en aplicación del criterio del devengo, con los lógicos problemas de liquidez que esto conlleva. Pues bien, en teoría en aplicación del nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, esto no ocurrirá.


Veamos con algo más de detalle a que me refiero con "en teoría". Aunque para ello, primero diré que es un descanso ver, que el nuevo régimen es una opción voluntaria. Para optar a la misma, hay que hacer una comunicación antes de que finalice este 2.013. Opción, está a la que solo podrán optar, aquellos profesionales o empresarios, que durante el año anterior hayan facturado menos de dos millones de euros y con un mismo cliente en un año natural no hayan superado los 100.000 euros de facturación.


Hasta ahí, podríamos considerar todo como dentro de la normalidad. Pero si reunimos los requisitos y deseamos acogernos a tan ansiado régimen, hemos de conocer, que igual que no estamos obligados a adelantar el IVA de las facturas que no hayamos cobrado, tampoco podremos deducirnos el IVA de las facturas soportadas que no hayamos pagado.


Pero además, esta demora en el ingreso, no es indefinida, puesto que la Ley establece, que aunque todavía no se hayan cobrado las cuotas de IVA, estas deberán de liquidarse antes del día 31 de Diciembre del ejercicio posterior al que se emite la factura.


Pero también esta apartado, tiene "letra pequeña" para aquellos profesionales o empresarios, que no se hayan acogido a este Régimen. Y es que, cuando algún profesional o empresario, reciba una factura de un proveedor, que esté dentro de este régimen, no podrá deducir las cuotas de IVA de dicha factura, hasta que las haya pagado o en su defecto se las podría deducir, si todavía las tiene pendientes, con fecha tope del 31 de diciembre, del año posterior al que haya realizado la operación que genera dicha factura.


Con lo que es posible, que ante esa "letra pequeña" que indicábamos, haya algún cliente que deje de trabajar con proveedores, que estén en dicho régimen, para evitarse esta complicación.


Así mismo, se puede claramente observar, que la adecuada llevanza de las obligaciones registrales, que se van a derivar de este régimen, va a suponer una carga adicional para los despacho profesionales especializados en la materia o en su defecto, una gran carga de trabajo burocrático, para aquellos empresarios o profesionales que no tenga externalizadas estas tareas.


Carga que habrá de comenzar, como no podría ser de otra manera, con un estudio pormenorizado de cada caso, para poder evaluar si le resulta interesante o no el acogerse a esta medida.


No queda por tanto, más que desearos, ante esta nueva singladura que se abre con esta Ley y a la espera del oportuno reglamento, que la fuerza os acompañe.

Pedro Toledo, Abogado
Gerente de la Asesoría Toledo, miembro de iusTime

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