El Ministerio de Consumo obligará a las empresas a incluir los gastos de gestión en el precio final
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluirá específicamente que los potenciales gastos de gestión deban incluirse en el precio final, con el objetivo de poner así a "la práctica habitual que encuentran los consumidores", según fuentes del Ministerio de Consumo.
En concreto, la Ley reflejará que las empresas deben incluir en el precio de compra "el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario".
Consumo envió hace unos meses una circular a los operadores advirtiendo de que la interpretación de la ley es que los gastos de gestión debían estar incluidos en el precio de compra, además de señalar una serie de observaciones que las empresas deben respetar.
Por ejemplo, los citados gastos deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores finales, sin poder traspasar a estos, por este medio, costes por servicios que reciba exclusivamente la empresa promotora del evento.
Asimismo, para un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada ni ser un porcentaje sobre el precio base de la misma, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.
Por otro lado, los gastos de gestión no pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos, a excepción de que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.
En el caso de que las entradas para el evento o espectáculo sean nominativas, las empresas no pueden cobrar costes adicionales por la rectificación de errores en el nombre, cuando esta rectificación esté vinculada a un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.
El Ministerio de Consumo también señala que no pueden aplicarse costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil.
Asimismo, si la compañía se decanta por la recepción postal de la entrada adquirida, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no puede aplicar recargos desproporcionados sobre su valor de impresión y envío.
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