El juez rechaza la cuarta prórroga solicitada por Duro Felguera y ordena el archivo del procedimiento
La compañía asturiana cae este jueves más de un 4% en Bolsa
La justicia asturiana ha denegado la cuarta prórroga solicitada por Duro Felguera para continuar las negociaciones con acreedores y ha ordenado el archivo del procedimiento, después de que la compañía pidiera ampliar su preconcurso de acreedores, que expiraba el 30 de septiembre, hasta el 20 de octubre.
Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón (Asturias), responsable del proceso concursal de Duro Felguera, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press.
"Conforme a lo establecido en el artículo 607.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, la presente resolución, que deniega la prórroga solicitada, no es susceptible de recurso alguno", según recoge el auto.
En concreto, el texto detalla la solicitud de una cuarta prórroga extraordinaria para la apertura de negociaciones de reestructuración con sus acreedores.
El juez analiza si concurren circunstancias extraordinarias y sobrevenidas que justifiquen conceder esta prórroga, tal y como exige la ley concursal y la normativa europea, concluyendo que los hechos alegados por la empresa --ejecución de avales, conflicto contractual en Rumanía, avance en negociaciones-- no son "ni extraordinarios ni imprevisibles", sino parte del propio proceso de reestructuración empresarial.
"Analizando las circunstancias invocadas, no pueden ser acogidos los motivos expuestos para conceder la prórroga interesada, fundamentalmente porque ninguna de las razones expuestas tiene el carácter extraordinario, imprevisible o no imputable a la deudora exigido en el Auto de fecha 1 de septiembre de 2025 para estimar su pretensión", se desprende del documento.
Entre las razones expuestas figuran la ejecución de los avales por parte de Zgounder Millenium Silver Mining, que "no es un hecho sobrevenido ni desconocido por Duro Felguera", así como la resolución contractual del proyecto Iernut en Rumanía, una circunstancia que como hecho sobrevenido "resulta, por tanto, extemporánea e improcedente".
El auto señala además que la falta de comunicación formal y escrita por parte de Duro Felguera ha dificultado la supervisión judicial del procedimiento.
Esta era la cuarta prórroga solicitada por Duro Felguera, después de haber recibido el visto bueno de los juzgados asturianos en las tres anteriores, presentadas en marzo, junio y julio.
En este contexto, las acciones del grupo de ingeniería y bienes de equipo caían casi un 4% en el Mercado Continuo, índice en el que cotizan, hasta intercambiar sus acciones a un precio unitario de 0,262 hacia las 15.00 horas.
PRINCIPIO DE ACUERDO CON SEPI
El auto judicial considera que los avances alegados por Duro Felguera para el cierre del plan de reestructuración, como las negociaciones con la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), las desinversiones o la remisión del plan a los comités internos, "servirían de apoyo" en la argumentación jurídica de la empresa para solicitar una prórroga.
No obstante, el texto subraya que "ninguna de las razones expuestas tiene el carácter extraordinario, imprevisible o no imputable a la deudora", ya que son actuaciones previsibles y propias del procedimiento, por lo que no justifican la concesión de una nueva prórroga.
Por ello, el juzgado determina que estas actuaciones son "manifestaciones genéricas de actividad empresarial" y ordena el archivo del procedimiento, al no concurrir circunstancias excepcionales que permitan acceder a la ampliación solicitada.
FALTA DE INFORMACIÓN
El juez advierte en el auto que la falta de información escrita y periódica por parte de Duro Felguera sobre el desarrollo real del proceso negociador constituye "una omisión relevante que impide valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales".
Señala que el juzgado ha permanecido al margen de la evolución del procedimiento, "sin recibir comunicaciones formales por escrito que permitan verificar los obstáculos alegados ni el grado de avance del plan".
En consecuencia, el magistrado sostiene que la información disponible ha sido obtenida por medios indirectos, como la prensa nacional y regional, lo que resulta insuficiente para fundamentar una decisión favorable a la prórroga solicitada, y recalca que esta "reprochable falta de información" ha impedido al órgano judicial ejercer un control reforzado de la utilidad y finalidad de la solicitud.
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