Navarra aprueba aplicar el tipo impositivo mínimo del 15% para multinacionales y grandes grupos
Se trata de un anteproyecto de ley foral que busca trasponer una directiva europea, incorporada ya al ordenamiento jurídico español
El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de este miércoles tomar en consideración un anteproyecto de ley foral enfocado a implantar un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición (15%) para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que son los que tienen una cifra de negocio consolidado igual o superior a 750 millones de euros.
El anteproyecto, que incorpora al ordenamiento jurídico navarro una directiva europea ya incorporada el pasado año en el resto de España --salvo en País Vasco y Navarra, con competencias en fiscalidades por ser regiones forales-- deberá recibir ahora el preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, antes de ser sometido a deliberación del Parlamento de Navarra para su aprobación definitiva.
Esta norma foral tiene como objetivo trasponer en Navarra la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo Europeo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, estableciendo, asimismo, las condiciones en las que el impuesto complementario tendrá carácter de impuesto concertado de normativa foral en virtud de lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Según ha explicado el Gobierno de Navarra, la finalidad del impuesto es conseguir una fiscalidad "más justa y alineada" con la política tributaria internacional, mediante el establecimiento de un gravamen adicional aplicable con relación a las rentas obtenidas por las entidades que formen parte de un grupo internacional o nacional de gran magnitud y que no hayan soportado un gravamen mínimo del 15%, hasta cubrir dicho porcentaje.
Así, el tributo se aplica a las entidades radicadas en territorio español que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea, al menos, de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo.
Quedan excluidas del gravamen varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.

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