miércoles, 19 de noviembre de 2025 13:16

Economía

Banco Santander, condenado a indemnizar a dos clientes que invirtieron en 'Valores Santander'

Banco Santander ha sido condenado en primera instancia a indemnizar a dos clientes que invirtieron 112.000 euros en los conocidos como 'Valores Santander' en 2010, según ha explicado la agrupación de usuarios financieros Asufin, que ha ejercido como representante de dichos clientes en este caso.
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Archivo - Oficina Agro Santander.

Banco Santander ha sido condenado en primera instancia a indemnizar a dos clientes que invirtieron 112.000 euros en los conocidos como 'Valores Santander' en 2010, según ha explicado la agrupación de usuarios financieros Asufin, que ha ejercido como representante de dichos clientes en este caso.

La condena, por el Tribunal de Primera Instancia 5 de Torrejón de Ardoz (Madrid) no es firme, por lo que el banco todavía puede presentar un recurso de apelación.

Los 'Valores Santander' eran un producto financiero complejo emitido en 2007 que estaba ligado a la compra de ABN Amro. Si la oferta fracasaba, estos valores funcionarían como un instrumento de renta fija con un vencimiento de un año. Pero si la oferta prosperaba, que es lo que sucedió, los valores pasaban a ser obligaciones necesariamente convertibles, con características más parecidas a la renta variable.

"No nos encontramos ante un producto financiero de sencillo funcionamiento equivalente a una simple compra de acciones y comprensible para un inversor medio, sino ante un producto complejo y atípico", ha afirmado el tribunal en la sentencia.

Los reclamantes solicitaban la condena al banco porque, en su relato, se recomendó comprar los productos en 2010 como si fuera "un producto seguro de renta fija" sin informar de sus riesgos.

De su lado, el banco se oponía a esta reclamación alegando que no se había producido daño económico para los inversores. Según el banco, la pareja, que tenía 77 y 83 años cuando compraron los productos, se hizo con esos valores con descuentos del 75% y del 57% respecto de su valor nominal en las dos órdenes de compra que realizaron.

En el momento del canje forzoso, el valor de las acciones recibidas fue de 74.600 euros (frente a los 112.000 invertidos). Santander alega que no hubo perjuicio económico porque si a esta cifra se le suman los cupones percibidos por los valores (15.400 euros) y los dividendos generados (casi 31.000 euros), la pareja obtuvo un beneficio de unos 8.000 euros.

El tribunal ha centrado su sentencia en el incumplimiento del banco respecto del deber de informar de los riesgos. En concreto, determina que "incumbía a la entidad bancaria (...) acreditar que cumplió con su deber de información clara, precisa y detallada". Además, determina que la relación jurídica que existía era de asesoramiento y no de mera comercialización.

Además, la sala recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que "la falta de prueba" sobre la existencia de que se ha dado la información adecuada al cliente "no puede perjudicar al cliente, sino a la empresa de servicios de inversión".

En este sentido, se indica que no es suficiente incluir los documentos legales necesarios en la firma contractual, sino que el banco debería acreditar "haber efectuado una actividad explicativa al respecto con suficiente claridad y con la antelación suficiente".

Por todo esto, el tribunal considera que Banco Santander "no cumplió con su obligación precontractual" de informar a los clientes de los riesgos de 'Valores Santander'. Además, ha determinado que los clientes no tenían conocimiento de los riesgos del producto financiero.

En este contexto, se ha declarado a Banco Santander como "negligente" en el cumplimiento de sus obligaciones y se le ha condenado a indemnizar a los clientes por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de las inversiones, más comisiones y gastos y los intereses legales. Aunque todo ello minorado por las rentas recibidas por los clientes.

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