El Constitucional rechaza liberar a Santos Cerdán y avala la prisión provisional dictada por el Supremo
El tribunal de garantías rechaza el recurso de amparo del dirigente socialista y avala la decisión del Supremo, que mantiene la prisión provisional por riesgo de destrucción de pruebas
El Tribunal Constitucional ha denegado la puesta en libertad del exsecretario de organización del PSOE, Santos Cerdán, al considerar que su recurso de amparo carece de “especial relevancia constitucional”. La decisión ha sido adoptada por la sección segunda del órgano de garantías, a propuesta del magistrado José María Macías, del sector conservador, encargado de la ponencia del caso.
La defensa de Cerdán presentó el recurso el pasado 30 de julio, solicitando que se resolviera como medida cautelarísima, es decir, sin escuchar al resto de partes. El tribunal, sin embargo, ya había descartado entonces la urgencia del asunto y pospuso su resolución hasta septiembre. En su fallo, el Constitucional aplica su doctrina favorable a no interferir en las decisiones de la jurisdicción ordinaria sobre medidas cautelares, y considera que la prisión provisional dictada por el Supremo estuvo “suficientemente justificada”.
El órgano recuerda que existe jurisprudencia sobre la necesidad de motivar los fines constitucionalmente legítimos que justifican una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizarla con fines coactivos. En este caso, entiende que el Supremo cumplió con esos requisitos.
La orden de ingreso en prisión fue dictada el 30 de junio por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, quien argumentó riesgo de destrucción de pruebas. La Sala de Apelaciones del propio Supremo ratificó la medida, señalando que la salida de prisión de Cerdán podría perjudicar “irremediable y gravemente” la investigación, en caso de una actuación obstruccionista.
La defensa, ejercida por los letrados Benet Salellas y Jacobo Teijelo, alegó que la medida vulneraba al menos cuatro derechos fundamentales: la libertad, la integridad moral, el derecho a no confesarse culpable y el derecho a la defensa. También sostuvo que el Supremo utilizó la prisión provisional como herramienta para presionar al imputado a colaborar con el esclarecimiento de los hechos.
En un auto dictado la semana pasada, el magistrado instructor precisó que persiste el riesgo de destrucción de pruebas, aunque añadió que la prisión provisional probablemente no se prolongue más allá de seis meses desde su inicio.
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