miércoles, 8 de octubre de 2025 14:17

Economía

La CNMC cree que Mibgas puede ya sufragarse y que su retribución no salga de los costes del sistema gasista

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el grado de desarrollo alcanzado por el mercado organizado del gas, operado por Mibgas, es "suficiente para que su retribución deje de incluirse en los costes del sistema gasista y sea asumida por los agentes que operen en él".
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Archivo - Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el grado de desarrollo alcanzado por el mercado organizado del gas, operado por Mibgas, es "suficiente para que su retribución deje de incluirse en los costes del sistema gasista y sea asumida por los agentes que operen en él".

En su informe, a petición de la Secretaría de Estado de Energía, sobre la propuesta de orden por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas, el regulador destaca que sus informes anuales reflejan "el progresivo aumento" de la negociación en esta plataforma de mercado desde su comienzo en 2016, y se analiza el funcionamiento de las medidas de liquidez introducidas para favorecer su consolidación.

Así, a pesar de que en esos informes no se ha analizado especifícamente si el volumen de liquidez y número de participantes ya permiten la sostenibilidad de la retribución de la plataforma de mercado en base al pago de comisiones por parte de los agentes, estima que, entre comisiones y membresías, este mercado podría registrar unos ingresos totales de 3,8 millones de euros, "con lo que la plataforma podría sufragarse por sí sola sin acudir a los cargos", que en 2025 asignaba 2,858 millones de euros para esta actividad.

Además, destaca que la sociedad Mibgas, en sus comunicaciones a la CNMC realizadas en los años 2024 y 2025, ha venido reclamando "la finalización de su retribución transitoria y el paso a un sistema de autofinanciación a través del cobro de comisiones a los agentes que participan en el mercado, indicando que es necesario para tener un sistema retributivo claro".

A este respecto, la CNMC constata que, específicamente, en un escrito el pasado 17 de junio, Mibgas manifestó que en 2024 el volumen negociado en el mercado superó en 36 teravatios hora (TWh) el escenario más optimista de los cálculos efectuados por el Ministerio en su memoria sobre la propuesta de orden de 2019 en la que establecía el 31 de diciembre de 2021 como fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.

El 30 de septiembre de 2027 es la fecha establecida para que Mibgas deje de percibir retribución alguna con cargo al sistema gasista por su actividad como operador del mercado organizado de gas, finalizando también en esa misma fecha el mecanismo transitorio de compensación de costes.

Según recoge la orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la decisión de finalizar la retribución regulada del operador del mercado se basa en la consideración de que el mercado organizado ha alcanzado un nivel de liquidez suficiente como para que pueda sostenerse mediante el cobro de comisiones por operación.

Mibgas entró en operación en 2015 y desde entonces tiene reconocida para cada año una retribución por la gestión del mercado organizado del gas con cargo a los costes del sistema.

Por otra parte, en su informe, de carácter consultivo, la CNMC valora favorablemente la metodología de cálculo de la retribución transitoria definitiva cuyos principios coinciden, en general, con los que ha establecido en anteriores informes.

RETRIBUCIONES TRANSITORIAS.
Asimismo, el regulador realiza ciertas valoraciones, principalmente cualitativas, sobre las retribuciones transitorias definitivas calculadas para el periodo 2015-2024, y destaca la importancia de disponer de información actualizada de ingresos y costes del Mibgas por actividad y país, con base en criterios de imputación de ingresos y costes objetivos y transparentes.

Además, respecto a la liquidación de las diferencias entre las liquidaciones definitivas y provisionales, cree que la diferencia correspondiente a un año entre las liquidaciones definitivas y provisionales se debe tratar como un concepto aislado que permita su trazabilidad en el resultado de la liquidación.

También propone establecer una retribución transitoria anual a Mibgas por la actividad de gestor de garantías de 778.938 euros, así como clarificaciones en relación con la forma de efectuar las liquidaciones durante el periodo transitorio, para que por un lado se calcule mensualmente la liquidación provisional como la diferencia entre el ingreso mínimo reconocido y los 'fees' recaudados, y por otro se liquide la parte correspondientes a los costes del 'market maker' y otras obligaciones regulatorias.

Este procedimiento evalúa mensualmente el desvío entre el ingreso mínimo reconocido y recaudación de la facturación por 'fees' acumulados, y tan solo se procede al pago en el caso de que las diferencias sean positivas garantizando que la retribución del operador, a cargo del sistema, no supera en ningún caso la correspondiente a la retribución anual regulada.

Así, propone establecer para 2026 el ingreso mínimo reconocido en un 95% del valor de la retribución actual para dar cobertura a la posible situación en la que se retrase el cobro de 'fees'.

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