viernes, 7 de noviembre de 2025 14:48

Economía

La CNMC dice que solo las autoridades competentes pueden definir el acceso a las actividades profesionales

MADRID, 7 (EUROPA PRESS) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha afirmado en un comunicado que son las autoridades competentes quienes pueden definir el acceso a actividades profesionales y no los colegios oficiales.
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Archivo - Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Y no los colegios oficiales
MADRID, 7 (EUROPA PRESS) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha afirmado en un comunicado que son las autoridades competentes quienes pueden definir el acceso a actividades profesionales y no los colegios oficiales.

La CNMC --encargada de defender la competencia efectiva en los mercados de España-- ha emitido dos informes sobre los proyectos de reales decretos que aprueban los estatutos generales de los Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España --y de su Consejo General-- y los estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

La reforma legislativa pretende adaptar los estatutos vigentes de 2018 y 2019 a la normativa de colegios profesionales y, en sendos informes, la CNMC valora positivamente que los textos recojan recomendaciones previas como la eliminación de la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional.

Además de aclarar a los colegios oficiales que solo las autoridades competentes pueden definir el acceso a las actividades profesionales, señala algunos aspectos "mejorables" de la reforma estatuaria en pro de la competencia y la buena regulación.

La CNMC plantea modificar los estatutos para que se limiten a elaborar "criterios orientativos" (y no baremos) en la intervención de profesionales como peritos judiciales.

Pide, además, evitar la colegiación obligatoria mientras no exista respaldo legal, y que se suprima la colegiación de oficio de profesionales no colegiados, emplazando al legislador a que desarrolle legalmente estas obligaciones.

La CNMC plantea cambiar el criterio del domicilio fiscal por el del domicilio profesional único o principal, además de modular la implantación de sistemas de certificación por parte de los colegios profesionales.

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