viernes, 19 de abril de 2024 15:08
Politica

El presidente del Constitucional niega haber recibido presiones por parte del Gobierno

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha negado este martes haber recibido presiones por parte del Gobierno para que avalara la constitucionalidad del primer estado de alarma en marzo de 2020 a consecuencia de la pandemia de la Covid-19. Asimismo, ha explicado que a lo largo de su vida profesional "las indicaciones o sugerencias" para él "no han constituido presiones".
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Archivo - El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, interviene en unas jornadas en el Parlamento de Galicia, a 12 de abril de 2021, en Santiago de Compostela, A Coruña, Galicia, (España).

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha negado este martes haber recibido presiones por parte del Gobierno para que avalara la constitucionalidad del primer estado de alarma en marzo de 2020 a consecuencia de la pandemia de la Covid-19. Asimismo, ha explicado que a lo largo de su vida profesional "las indicaciones o sugerencias" para él "no han constituido presiones".

Así lo ha trasladado en una entrevista concedida a la 'Cadena Ser', que ha recogido Europa Press, en la que ha añadido que "lo único que le mueve a un jurista es el estudio profundo de las cuestiones que se someten al conocimiento". "Desde le mes de mayo, donde tuvo entrada el recurso, hasta el momento de la deliberación, le podría portar más de cuatro cajas de documentación que he valorado y examinado antes de pronunciarme ante el Pleno del Tribunal", ha añadido el presidente del TC.

Preguntado acerca de los motivos que le llevaron a votar con la minoría de los magistrados contra la sentencia que declara la inconstitucionalidad de algunos preceptos del decreto de estado de alarma de marzo de 2020, ha asegurado que "estaba en franca discordancia con la sentencia mayoritaria".

Sobre todo, ha apuntado al particular punto que se contiene en el fundamento jurídico quinto, en la medida que declara inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo séptimo del RD 463/2020, "en donde se contienen aspectos puntuales de la libre circulación, de la libre residencia y de la libertad en reuniones privadas", ha concretado.

En este sentido, ha puesto de relieve que la Organización Mundial de la Salud, desde enero 2020, "entendió que la movilidad y concentración de personas de manera multitudinaria eran elementos fundamentales que difundían un virus con efectos mortales y cuyo desconocimiento inicial se ponía de manifiesto".

González ha apostillado, en este contexto, que el debate que ha tenido lugar en el TC estos días ha estado condicionado por dos factores. Por un lado, por si este tipo de medidas se encuadran en el estado de excepción o de alarma y, por otro, si se trataron de suspensiones de derechos o de limitaciones intensas.

"Yo he considerado en mi voto particular, discrepando del planteamiento en este punto de la sentencia mayoritaria, que se trataba de suspensiones de derechos y no de limitaciones intensas de los derechos, que es la tesis que yo he mantenido", ha zanjado sobre este asunto.

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