El Fiscal General del Estado, condenado a dos años de inhailitación Foto: EP
El Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación y al pago de una multa por la filtración de un correo interno en el que se criticaba a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La sentencia subraya la gravedad de la filtración, que vulnera principios de confidencialidad y confianza institucional, y ha generado una fuerte polémica en la política española, afectando la imagen del máximo responsable de la Fiscalía General.
La condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por el Tribunal Supremo llega tras una larga y compleja instrucción que ha tenido un fuerte impacto político. El caso está relacionado con la filtración de un correo interno sobre la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, lo que desató una serie de tensiones entre el Gobierno y el PP. García Ortiz ha sido sentenciado a dos años de inhabilitación y a una multa de 7.200 euros, además de indemnizar al empresario Alberto González Amadorcon 10.000 euros por daños morales. También se le han impuesto las costas de la defensa de González Amador.
El fiscal fue absuelto de otros cargos, como el de prevaricación y la omisión del deber de custodia de documentos. Sin embargo, la sentencia ha dejado claro que la filtración de datos reservados vulneró principios de confidencialidad y ha generado una fuerte controversia en la política española. En el contexto más amplio, este juicio ha tenido lugar en un momento de gran polarización política, con el Gobierno defendiendo al fiscal y el PP acusando al Ejecutivo de usar la maquinaria estatal contra un rival político.
En el caso de Álvaro García Ortiz, aunque la sentencia del Tribunal Supremo es firme, podría ser recurrida mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si se considera que la decisión vulnera derechos fundamentales del fiscal general. No obstante, este tipo de recursos es excepcional y no puede utilizarse para cuestionar el fondo de la sentencia, sino únicamente si hay una alegación de que se han infringido derechos esenciales durante el proceso. Además, al tratarse de una condena por un delito de revelación de secretos, no cabe un recurso de revisión en este caso, a menos que surjan nuevas pruebas decisivas que puedan cambiar la resolución.
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