La Junta Electoral Central obliga a la extremeña a admitir una denuncia del PSOE por una entrevista a Guardiola
La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado el recurso interpuesto por el PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura en el que inadmite a trámite por falta de competencia y eleva al órgano de ámbito nacional la denuncia interpuesta por los socialistas extremeños contra la candidata del PP y presidenta de la Junta, María Guardiola, por una entrevista en la Cadena Cope.
Los socialistas denunciaron que en dicha entrevista enmarcada en la candidatura de Cáceres como Capital Europea de la Cultura en 2031 para su promoción, se realizaban una serie de declaraciones electoralistas, utilizando los recursos y las herramientas de comunicación sufragadas con fondos públicos, vulnerando lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG, así como los principios de neutralidad e igualdad recogidos en el artículo 8.1 de la misma.
El pasado 11 de noviembre la Junta Electoral de Extremadura acordó inadmitir la denuncia "por falta de competencia de este órgano para su conocimiento y resolución y, en consecuencia elevar la misma, junto con el expediente y el índice del mismo a la Junta Electoral Central, a efectos de su resolución".
Por consiguiente, sin perjuicio de los recursos administrativos que pudiesen proceder, la Junta Electoral de Extremadura resolverá, a la vista de los hechos denunciados y de las alegaciones efectuadas, si se ha vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, así como si procede la incoación de expediente sancionador.
El acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
ARGUMENTACIÓN
La JEC, antes incluso de entrar en la cuestión, señala que con independencia de que la falta de competencia esté o no correctamente apreciada, la Junta Electoral Central entiende que la consecuencia de la inadmisión "no puede ser la remisión de la denuncia al órgano que se considere competente".
Con ello, añade la JEC, la Junta Electoral de Extremadura se está "excediendo en sus atribuciones" que no incluyen la remisión de asuntos a la Junta de superior categoría para su resolución.
En todo caso, subraya que la principal cuestión a examinar es la relativa a la competencia de la Junta Electoral de Extremadura para conocer de la denuncia formulada en origen por el recurrente contra la presidenta de la Junta de Extremadura por la ciada entrevista en la Cadena COPE con motivo del impulso de la Candidatura de Cáceres como Capital Europea de la Cultura el pasado 29 de octubre.
La afirmación de incompetencia de la Junta Electoral de Extremadura, alegada por una de las partes y asumida por la propia Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, es desestimada, en primer lugar, porque el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura se apoya en el argumento alegado por la representación del Partido Popular y reiterado por la de la Presidenta de la Junta de Extremadura, de que la denuncia está "mal formulada".
En este sentido, la JEC argumenta que al haberse realizado la entrevista en la que se encuentran las declaraciones impugnadas en la Cadena COPE y ser este un medio de titularidad privada y ámbito estatal, se considera que el precepto aplicable es el artículo 66.2 de la LOREG y la competencia del órgano vendría dada por la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral Central.
A juicio de esta Junta es claro que "no pueden confundirse los sujetos a los que van dirigidos" los mandatos de dichos artículos, en el primer caso "los poderes públicos" y en el segundo "las emisoras de titularidad privada" y, por extensión, los medios de comunicación de titularidad privada.
Sólo en este último caso tiene sentido examinar cuál es el ámbito de difusión del medio de comunicación denunciado para determinar la competencia de la junta electoral correspondiente.
En el presente caso, sin embargo, la denuncia no se dirige contra la Cadena COPE por no respetar los principios de pluralismo e igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, sino contra la presidenta de la Junta de Extremadura.
La alegación de las representaciones del Partido Popular y de la Junta de Extremadura "cambia el enfoque de la denuncia", de forma que se "altera el sujeto y los hechos denunciados", porque ello "le permite defender la incompetencia" de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, la JEC señala que "no es esta la pretensión del denunciante", ya que el contenido de la entrevista se circunscribió a las elecciones a la Asamblea de Extremadura, independientemente del ámbito de difusión de la emisora radiofónica y, sobre todo, que Guardiola fue entrevistada en su calidad de presidenta de la Junta, dándose la circunstancia además de que concurre como candidata a dichas elecciones.
ENTREVISTA SUFRAGADA CON FONDOS PÚBLICOS
Asimismo se señala que dicha entrevista, junto con otras actividades de promoción de la candidatura de Cáceres 2031, se ha impulsado por el Consorcio "Cáceres, Ciudad Europea de la Cultura, 2031", entidad en la que se integra la Junta de Extremadura, junto a otras instituciones, de lo que deducen que cuenta con la financiación pública y como muestra se remiten a la imagen que la Cadena Cope utiliza para publicitar el programa donde puede leerse: "Con promoción de la Junta de Extremadura".
Estos son los "hechos principales" denunciados, siendo "indiferente" a estos efectos el ámbito de difusión de la emisora en la que se hicieron las declaraciones, aclara la JEC.
En definitiva, esta Junta considera que el ámbito de difusión de los programas de la Cadena COPE no puede condicionar la naturaleza de la denuncia "hasta el punto de modificar el sujeto y los hechos denunciados".
Y es que, argumenta, La aplicación extensiva de este criterio formal llevaría a la solución inaceptable de que todos los asuntos sometidos a una Junta Electoral Autonómica, si se realizasen a través de un programa, un corresponsal, o una emisora local de un medio de comunicación cuyo ámbito de difusión es nacional, serían siempre competencia de la Junta Electoral Central.

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