sábado, 21 de junio de 2025 11:55
Opinión

TTIP y el trilema de la globalización económica

Joan Ripoll-i-Alcón
Joan Ripoll-i-Alcón
Director del Departamento de Economia y Empresa de la Universitat Abat Oliba CEU


El desarrollo, desde el año 1944, del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles: GATT (General Agreement on Tariff and Trade) en diferentes "rondas de negociación" ya a partir de 1995 con la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) han impulsado el crecimiento del comercio internacional basado en los principios de multilateralismo, la reciprocidad y la no discriminación.


Estas iniciativas han hecho posible ir reduciendo progresivamente las trabas al libre comercio internacional, facilitando el proceso de integración económica a nivel global.



Fruto de esta dinámica, el comercio internacional se ha convertido, sin discusión, una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo económico para cualquier país en los últimos 70 años.


Pero los intereses comerciales divergentes entre los países más avanzados y los países emergentes más potentes, en materia de agricultura, patentes y propiedad intelectual han precipitado el estancamiento en el proceso de integración comercial impulsado por la OMC. De hecho, el fracaso de la ronda Doha de negociaciones multilaterales -iniciada en 2001- ha provocado que el énfasis de la política comercial internacional haya pivotado hacia fórmulas de negociación plurilaterales.


En este contexto, surge el TTIP, acrónimo de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (Transatlantic Trade and Investment Partnership), una iniciativa para estimular las relaciones comerciales y financieros entre los Estados Unidos (EEUU) y la Unión Europea (UE).


Desde esta perspectiva, el TTIP constituye el acuerdo político y comercial más ambicioso llevado a cabo a nivel mundial, pues constituye un bloque económico que representa más del 45% del PIB mundial, casi un 30% de comercio internacional de bienes y servicios y un mercado de aproximadamente 800 millones de consumidores.


Para la Comisión Europea, si el acuerdo se llegara a formular, el TTIP se convertiría en la mayor zona de libre comercio en todo el mundo.


Una zona de libre comercio que según el Centre for Economic Policy Research elevará la producción de ambas áreas en 0,5% anual del PIB, la renta per cápita aumentará en torno al 3% y facilitará la creación de hasta 2 millones de puestos de trabajo una vez se hayan desplegado plenamente los términos del acuerdo, en el año 2027.


Este incremento de la actividad económica es claramente el resultado de la expansión de los flujos comerciales y financieros que debería propiciar el TTIP. La previsión es que las exportaciones de bienes y servicios entre las dos áreas aumenten en un 6% para la UE y en un 8% en el caso de los EEUU y que la creación de comercio con el resto de países de fuera del TTIP se eleve hasta los € 33 mil millones.


Este proceso de liberalización comercial favorecería todos los sectores económicos de la UE sin excepción, pero probablemente las actividades más beneficiadas serían aquellas que en la actualidad presentan un mayor protagonismo en el comercio exterior UE-EEUU como el sector de la automoción, la industria química, la industria alimentaria y la industria siderúrgica.


Desde esta perspectiva, el TTIP resulta -aparentemente- una oportunidad inmejorable para explotar el potencial de un mercado transatlántico generador de nuevas oportunidades para relanzar el crecimiento económico y la creación de empleo.



La materialización de estos beneficios potenciales pasaría por tres ejes fundamentales: a) la mejora del acceso a los mercados, b) la promoción de la compatibilidad normativa y c) la protección de la inversión financiera extranjera entre los EEUU y la UE.


Pero a menudo, "el diablo está en los detalles".


Aparentemente, las ganancias derivadas de la mayor integración comercial entre los EEUU y la UE son muchas y cuantiosas, pero cuando las cifras se expresan en términos relativos los beneficios potenciales resultan más escasos.

En gran parte porque los intercambios comerciales a nivel global ya han sido sustancialmente liberalizados. Así lo prueba el hecho de que actualmente el arancel medio sobre mercancías en ambas zonas se sitúe en torno al 4% (3,5% en el caso de la UE y 5,2% y en el caso de los EEUU es del 5,2%). Por ello los beneficios derivados de nuevas rebajas arancelarias difícilmente serán sustanciales.



De hecho, el informe de Centre for Economic Policy Research evidencia que buena parte de los beneficios potenciales (hasta el 80%) del TTIP proceden de la reducción de las barreras no arancelarias (NTB, Non Tariff Barriers) o medidas intra-fronteras que obstaculizan el libre comercio.


No en vano para Pascal Lamy, ex-director general de la OMC el "TTIP es principalmente, aunque no exclusivamente, un esfuerzo para armonizar las regulaciones comerciales internacionales".



Éstas barreras no arancelarias (NTB, Non Tariff Barriers) o medidas intra-frontera pueden ser entendidas como conjunto de regulaciones administrativas que obstaculizan el libre intercambio de bienes, servicios e inversiones, dificultando la integración económica a nivel global.


Pero, paradójicamente, estas medidas también pueden ser el reflejo de diferentes actitudes ante determinados riesgos fitosanitarios, laborales o de cualquier otro orden.


Así por ejemplo, la normativa de la UE es más restrictiva que la de los EEUU en relación a los cultivos transgénicos, las exigencias la protección de datos de clientes y usuarios, los derechos de propiedad intelectual, la sensibilidad por el medio ambiente, la legislación laboral o las prestaciones sanitarias y asistenciales del Estado del Bienestar europeo. También son divergentes las exigencias de seguridad alimentaria, los controles sobre la fabricación de vehículos o los niveles de experimentación de medicamentos.


Del mismo modo, los programas de compras públicas (public procurement) o las políticas de subvenciones pueden ser consideradas como medidas proteccionistas porque distorsionan la libre competencia entre los EEUU y la UE.

Por el contrario, desde la perspectiva de cada Gobierno, estas iniciativas están plenamente justificadas. Es el caso de la Buy American Act, que permite primar la compra de productos de los EEUU en contratos públicos, o "la excepción cultural" dirigida a impulsar el sector audiovisual de Francia.


Finalmente, con la intención de proteger la inversión de la extranjera, el TTIP plantea la creación de un tribunal de arbitraje con capacidad sancionadora. El objetivo es agilizar el proceso de resolución de conflictos, evitando el sistema jurídico de cada país, pero sobre todo penalizar nacionalizaciones o tratamientos discriminatorios a empresas nacionales en el extranjero.


Este aspecto es probablemente una de las cuestiones que ha provocado más reservas pues supone una privatización encubierta de la justicia y una concesión excesiva a los intereses de las grandes compañías multinacionales.


Toda la controversia generada por TTIP puede ser ilustrada perfectamente mediante el trilema de la globalización que formula Dani Rodrik: ‘The Globalization Parodox’.



Este trilema evidencia la imposibilidad de la coexistencia simultánea de tres factores capitales en las economías modernas: el libre comercio a nivel global (globalización), la democracia (Estado del Bienestar) y los Estados-Nación (soberanía nacional).




La figura muestra que la única manera razonable de gestionar esta inconsistencia temporal pasa por abrazar dos de estos factores, renunciando a un tercer elemento en discordia.


Así por ejemplo, capturar los beneficios de la globalización económica y conservar la soberanía nacional, entendida como la capacidad de decisión de los Estados europeos sólo es factible a costa de renunciar a ciertos estándares democráticos o determinados derechos sociales (laborales, fitosanitarios, me- ambientales) característicos de la UE.


Análogamente, la autonomía en la gestión económica y la política de sus Gobiernos sólo puede garantizar la preservación del Estado del Bienestar y de otros estándares democráticos si se imponen ciertos límites al proceso de globalización, es decir, si se acepta una cierta dosis de proteccionismo.


Finalmente, beneficiarse de las ventajas que reporta la integración comercial y financiera entendida como globalización económica y mantener simultáneamente los derechos sociales y políticos característicos de la UE exige la desintegración de los Estados nacionales y una clara cesión de soberanía nacional en beneficio de un ente supranacional, una especie de Gobierno mundial.


Probablemente, la principal virtud del proyecto TTIP es poner de relieve, nuevamente, este trilema inherente al proceso de globalización económica y las limitaciones que impone cada opción. Nuestro reto es determinar cuál es la mejor alternativa.



Joan Ripoll-i-Alcón 

Director del Departamento de Economía y Empresa de la Universitat Abat Oliba CEU



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